El 18 de marzo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 195/2025 (el “Decreto”) por el cual se modificó el Decreto N° 1030/2016 aprobatorio del reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y el Decreto N° 895/2018 reglamentario de disposiciones de administración y disposición de bienes muebles y semovientes del Estado.
El Decreto excluyó de la aplicación del Decreto N° 1030/2016 a la venta de bienes muebles -sean o no registrables- del Estado Nacional.
En consecuencia, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (“AABE”) deberá dictar: (i) el Reglamento de Disposición de Bienes Muebles del Estado; y (ii) el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado, los cuales deberán contener las modalidades para llevar adelante los actos, operaciones y contratos que tengan por objeto bienes inmuebles y muebles del Estado Nacional.
Asimismo, el Inventario Nacional de Bienes Muebles y Semovientes del Estado (INBMyS) tendrá por objeto constituir un registro unificado de los siguientes bienes muebles (i) automotores, (ii) aeronaves, (iii) buques, (iv) obras científicas, literarias, artísticas, antigüedades y cualquier otro bien mueble que, por sus características, pudiere tener un valor cultural, histórico o económico relevante, (v) ganado bovino y équidos; y (vi) todo otro bien mueble que la AABE considere necesario para una mejor gestión.
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