Se prohíbe la importación, distribución, comercialización y publicidad de los Productos de Tabaco Calentado

El 27 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 565/2023 del Ministerio de Salud (la “Resolución”). 

 

Mediante la Resolución:

 

(i) Se prohíbe la importación, distribución, comercialización, publicidad y cualquier modalidad de promoción y patrocinio en todo el territorio argentino de los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco, denominados habitualmente como “Productos de Tabaco Calentado” (típicamente entendidos como aquellos productos que consisten en una barra de tabaco -HeatStick- y un dispositivo de calentamiento de tabaco alimentado por batería), extendiéndose dicha prohibición a todo tipo de accesorio destinado al funcionamiento de dichos sistemas o dispositivos, como asimismo a cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas en dichos sistemas.

 

(ii) Se prevé que en caso de infringir lo dispuesto en la Resolución, las multas varían entre el equivalente en moneda de curso legal de 250 paquetes de veinte cigarrillos de los de mayor precio comercializados en el país hasta el valor equivalente a un millón de paquetes de los antes enunciados; más el decomiso y destrucción de los materiales y los productos elaborados o comercializados que se encuentren en violación de las disposiciones establecidas por la Resolución; y la clausura del local, institución o cualquier otro establecimiento donde se contravenga la Resolución.

 

Por Guillermo Quiñoa y Nicolás Emanuel del Hoyo

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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