Uruguay
Se prorroga la suspensión de plazos para realizar comunicaciones al Registro de titulares y beneficiarios finales del BCU

Informamos que en el marco de la ley Nº 19.885 de junio de este año, que resolvió la suspensión a partir del día 13 de marzo y hasta el día 15 de mayo de 2020 inclusive, del cómputo de los plazos previstos por las Leyes N° 18.930, N° 19.288, y Capítulo II de la Ley N° 19.484, para cumplir con la obligación de información y comunicación al Registro del BCU de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales; se ha resuelto mediante el Decreto Nº 193/020, publicado el pasado 20 de julio de 2020, prorrogar  la suspensión del cómputo de los plazos antedichos, desde el día 15 de mayo de 2020 hasta el día 15 de agosto de 2020 inclusive.

 

La citada ley se fundó en las dificultades prácticas que conllevan las comunicaciones a realizar al BCU en el estado de emergencia sanitaria como resultado de la pandemia originada por el Covid-19, y tuvo por fin evitar las consecuencias sancionatorias.

 

En este sentido, la referida ley previó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pudiera prorroga la suspensión del cómputo de los plazos antes detallados en caso de que persistiera el estado de emergencia, facultad que fue ejercida mediante el mencionado Decreto 193/20.

 

Por Daniela Sztryk

 

 

Opinión

Ni horas ni tokens: la unidad económica del trabajo legal asistido por inteligencia artificial
Por Ignacio Adrián Lerer (*)
opinión
ver todos
El indulto deportivo
Por Víctor Hugo Roldán


El nuevo fallo alemán contra Google: la frontera entre búsqueda y autoría algorítmica
Por Mario Covarrubias Jurado (*)
Estudio Garrido Abogados

¿Son todavía cosas los animales domésticos?
Por Juan Javier Negri
Negri & Pueyrredón Abogados

detrás del traje
Nos apoyan