Se reglamenta el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor previsto en el Título VII de la Ley N° 27.743

El 13 de diciembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5614/2024 (la “Resolución”) mediante la cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamenta el Título VII de la Ley N° 27.743 relativo al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (el “Régimen”). Dicho Régimen se aplica a aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales.

 

La Resolución modifica las Resoluciones Generales N° 1415/2003 (normas generales de facturación), N° 3561/2013 (normas relativas a la utilización de controladores fiscales) y N° 4291/2018 (régimen de facturas electrónicas), con el fin de adecuarlas a los nuevos requerimientos que prevé el Régimen.

 

La Resolución también contempla modificaciones en los sistemas de impresión y registro de comprobantes, incluyendo la actualización del firmware de los controladores fiscales para adaptarlos a los nuevos requerimientos. Asimismo, la reglamentación aclara que en los comprobantes emitidos por controladores fiscales, por razones de espacio, se podrán efectuar abreviaturas en la información a exhibir, siempre que no afecten la comprensión de su significado.

 

En cuanto a la entrada en vigencia de la Resolución, si bien ello es a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el artículo 6 establece que será de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2025 para las empresas catalogadas como “grandes” según lo dispuesto por la Resolución Nº 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, quienes deberán discriminar los impuestos al valor agregado e internos (estos últimos, bajo el campo denominado “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”).

 

Para el resto de los contribuyentes, la obligatoriedad de discriminar el impuesto al valor agregado regirá desde el 1 de abril de 2025, aunque podrán hacerlo voluntariamente desde el 1 de enero de 2025.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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