Seguro de Caución para Garantías Aduaneras – Nueva Modalidad Operativa (RIGI)

El 24 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Sintetizada 465 RESOL-2024-465-APN-SSN#MEC (la “Resolución”) emitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) que autoriza a las entidades aseguradoras que operan en el seguro de caución para garantías aduaneras, a aplicar una nueva modalidad operativa para el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”).

 

Previo al dictado de la presente Resolución, la Ley N° 27.742 y el Decreto N° 749/24 crearon y reglamentaron respectivamente, el RIGI, con el objetivo de incentivar las grandes inversiones nacionales y extranjeras en el país, que promuevan el desarrollo económico y la competitividad de los distintos sectores económicos.

 

Para ello, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solicitó autorización para una nueva modalidad operativa denominada RIGI, la cual debe garantizar los derechos de importación, la tasa de estadística, la comprobación de destino, y todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales que graven las importaciones que fueran ingresadas bajo el RIGI.

 

Atendiendo a dicho requerimiento, la SSN dispuso que las condiciones contractuales establecidas en la Resolución General SSN N° 30.711/2005 y Resolución General SSN N° 31.584/2006 ya contemplan los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de estas garantías.

 

Por último, la Resolución estableció incorporar esta nueva modalidad operativa del RIGI, a la nómina del Anexo I de la Resolución SSN N° 33.523/2008 (donde constan las modalidades operativas vigentes del seguro de caución para garantía aduanera).

 

Por Daniel Antonio Seoane y Daiana Mari

 

 

Beccar Varela
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