Separan a un Fiscal por Acoso Laboral a sus Empleadas
El titular de la Fiscalía Nº 46, Claudio Socca, fue separado de su cargo por el Tribunal de Enjuiciamiento que depende de la Procuración General de la Nación, luego de que consideraran probados los cargos presentados por las empleadas de la fiscalía Natalié Heleou, Samanta Fabiani, Alejandra Soldano y Mercedes Porta, quienes lo habían acusado del cargo de acoso laboral. Siendo el primer caso en la historia de la Justicia argentina donde se separa a un magistrado por esta causa, debido a que por lo general los acusados renunciaban antes de que se llevase a cabo el juicio, en el día de ayer se llevó a cabo la lectura del fallo que decidió separar al fiscal Socca. De acuerdo a la decisión adoptada por unanimidad, el mencionado fiscal fue separada de su cargo debido a que los miembros del tribunal consideraron que carece de las condiciones necesarias para desempeñar dicha función, entendiendo que se encontraban probados los cargos presentados por las empleadas de la fiscalía. Según  la sentencia, el acusado presenta rasgos de una “personalidad autoritaria”, habiéndose demostrado que su trato hacia los empleados que estaban a su cargo era humillante y degradante, el cual según el fallo, también se producía con los empleados de otras fiscalías cuando le tocaba subrogarlas. Según uno de los relatos tenidos en cuenta por el tribunal, Sacco impedía hablar entre ellos a los empleados, espiándolos y llamando después a cada uno de ellos para que le contaran sobre la conversación. En otro caso, se hizo mención a que el separado fiscal hizo permanecer a un empleado en una de las habitaciones del tribunal mirando hacia la pared.

 

Artículos

Obtiene media sanción un Proyecto de ley de medidas fiscales
Por María Inés Brandt, Gabriel Gotlib, Walter C. Keiniger, Fernando Martín Vaquero y Sergio Daniel Vergara
Marval, O´Farrell Mairal
opinión
ver todos
La lucha por el Derecho Ambiental
Por Horacio J. Franco (*)
Franco Abogados - Consultores Ambientales


El fideicomiso testamentario y su publicidad registral: ¿Es necesaria su inscripción ante la IGJ?
Por Rómulo Rojo Vivot
Berdaguer, Rojo Vivot, Silvero, Canziani & Uriburu


detrás del traje
Franco Robiglio
De ROBIGLIO ABOGADOS
Nos apoyan