Servicios turísticos: ¿Cómo impacta en los consumidores la reciente ley de reactivación e impulso de la actividad?

El Congreso sancionó, el 2 de septiembre pasado, la “Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional” (en adelante, la “Ley”), la que aún no ha sido promulgada por el Poder Ejecutivo.

 

La Ley prevé beneficios fiscales y económicos para las empresas y trabajadores del sector. Al mismo tiempo, establece un intento de solución para las relaciones de consumo vinculadas a servicios turísticos que quedaron frustradas con motivo de la pandemia..

 

Las principales medidas de promoción e incentivo que repercuten directamente en los consumidores son las siguientes: 

 

  • Bono fiscal vacacional: Se establece un bono para las familias cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, por única vez, para su uso dentro del país.

     

  • Preventa de servicios turísticos nacionales: Regirá una preventa que consistirá en el reconocimiento, por parte del Estado Nacional, de un crédito a favor de las personas humanas, que será del 50% del monto de cada compra de servicios turísticos que serán brindados dentro del país. Las compras se deben realizar hasta el 31/12/2020 y ser utilizados durante el 2021.

     

  • Programa para personas mayores: Se crea un programa especial para el turismo de la tercera edad, por el cual el Estado aportará hasta el 21% de los paquetes turísticos licitados, con el fin de sostener la actividad durante las temporadas bajas y para el bienestar de las personas mayores.

     

  • Programa para turismo estudiantil: Se establece un programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil con destino nacional mediante una línea de crédito específica del Banco Nación.

     

Por otro lado, en lo relativo a las reprogramaciones y/o cancelaciones causadas por la pandemia, la ley prevé lo siguiente:

 

Contratación directa: Establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte –en cualquiera de sus modalidades- podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones:

 

  • Reprogramación de los servicios contratados, respetando la calidad, estacionalidad y valores convenidos dentro de un período de doce (12) meses al levantamiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (en adelante, el “ASPO”).
  • La entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta doce (12) meses posteriores al cese del ASPO.
  • El reintegro del monto abonado mediante el pago de hasta seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los 60 días de recibida la solicitud de reembolso.

Contratación mediante intermediarios: Podrán reprogramar sus viajes o recibir un voucher para ser utilizado dentro de doce (12) meses de la finalización del ASPO, por una cuantía igual al reembolso que hubiere correspondido. Transcurrido el periodo de validez del voucher sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso.

 

En caso de resolución del contrato por el consumidor, la cuantía del reembolso dependerá en cada caso de la condición de que los proveedores de servicios hayan efectuado la devolución total o parcial del importe correspondiente al intermediario turístico respectivo.

 

En síntesis, se trata de una tentativa de solución del Congreso para paliar la fuerte crisis que atraviesa el sector turístico nacional. En particular, las soluciones contempladas en la norma buscan intentar gestionar los miles y miles de conflictos que actualmente se encuentran en trámite. De este modo, se procura la implementación de una suerte de doctrina del esfuerzo compartido ajustada y adecuada a la ruptura de los contratos entre las empresas de servicios turísticos y sus clientes con motivo de la pandemia.

 

Por Matías Ferrari y Agustina Fruet Walter

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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