El 17 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N°237/2021 de la Secretaría de Comercio Interior por medio de la cual se creó el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE).
Todas las empresas de los sectores de comercio y de la industria que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a los valores tope establecidos para la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa para las actividades de comercio e industria previstas en la Resolución N° 220/19 (hasta $ 1.700.590.000 para comercio y hasta $ 1.441.090.000 para industria), deberán informar mensualmente en el SIPRE los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios. Esta obligación se extenderá durante la vigencia de la emergencia pública declarada por Ley N° 27.541.
La información deberá contener, mínimamente, datos como:
- el CUIT de la empresa;
- la denominación del producto;
- el código EAN o equivalente sectorial del producto;
- el precio por unidad de peso, cantidad o medida del producto;
- cantidad producidas y vencidas;
- denuncia de escasez, desabastecimiento o falta de entrega de insumos o servicios necesarios para la producción de los productos incluidos por la norma, si así correspondiera.
Esta información tiene carácter reservado y confidencial y solo podrá ser utilizada por la Secretaría de Comercio Interior y la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno.
Asimismo, las empresas deberán, en su primera presentación, informar los precios y cantidades producidas y/o vendidas, así como el stock de sus productos durante diciembre 2020 y enero 2021. La información requerida es de carácter reservado y confidencial.
Además, se prevé que las empresas alcanzadas por el deber de información previsto en el Artículo 4º de la Resolución N° 12 de fecha 15 de febrero de 2016 y el Artículo 2° de la Resolución N° 448 de fecha 15 de diciembre de 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, deberán presentar al SIPRE únicamente la información vinculada a cantidades y stock.
El incumplimiento del deber de información será sancionado conforme a las previsiones de la Ley N° 20.680, siendo pasible de multas de $500 a $10.000, clausura del establecimiento por un plazo de hasta 90 días, como así también perdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
Por Damián Navarro, María del Pilar Olaso y Malena Montes
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