Recientemente la Cámara de Diputados aprobó, de manera unánime, un proyecto de ley para modificar el artículo 3° de la Ley 22.431, de modo tal que en los casos en que las personas tengan una discapacidad de carácter permanente e irreversible, el Certificado Único de Discapacidad (CUD) no tendrá un plazo de expiración. Es decir, podrá o no renovarse el mismo.
Ahora el proyecto debe ser girado a la Cámara de Senadores para su tratamiento.
Si bien la norma es desde ya loable y podría aliviar los trámites de renovación del CUD para las personas con discapacidad y sus familias, el punto neurálgico aquí es la pretendida eternidad de la certificación de la discapacidad de la persona.
La discapacidad es justamente un área en la que el Estado debe estar muy presente y muy cerca de la persona con discapacidad. Lo que se precisa no es modificar la Ley 22.431 ni eliminar los trámites para revisar el CUD, sino justamente lo contrario, se debe crear una política en discapacidad para que haya mayor inmediatez por parte del Estado, monitoreando si la discapacidad y sus causas continúan, persisten, se retrajeron, o bien si se agravaron, para luego de eso poder establecer las medidas correspondientes, actuando en consecuencia.
Véase la razón por la cual el artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la sentencia que declara la capacidad de una persona debe ser revisada en un plazo no superior a tres años, y sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios.
La ley no distingue según que discapacidad se trate, porque todas las discapacidades, aún aquellas que tienen un nombre específico, son diferentes entre sí, porque las personas son diversas y sus afecciones también lo son. El Estado debe tener una cercanía con la persona con discapacidad para conocer y revisar la evolución de la discapacidad para evitar un diagnóstico crónico.
Recordemos que la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los estados partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de los ajustes razonables, entendidos estos como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para garantizar que las personas con discapacidad gocen de iguales condiciones con las demás. Esto no se podrá lograr ante un estado ausente.
Insisto en que si bien el proyecto es un alivio o simplificación de los trámites para la obtención del CUD, debe evitarse que el Estado ponga un sello en la frente de la persona con discapacidad, y que esa individualización sea de por vida.
Hoy Argentina tiene un problema porque abundan las leyes, pero lo que no sobra es su cumplimiento. No se precisan más leyes, sino que se cumplan.
Las personas con discapacidad y sus familias tienen muchos problemas por resolver, precisan que se actualicen los nomencladores de prestaciones, que los pagos que regularicen, que las obras sociales y empresas de medicina prepaga cumplan con las prestaciones establecidas en la Ley 24.901 y en el PMO, que se resuelva el problema de la escolaridad de los niños con discapacidad, creación de Centros de Día, hogares, y centros de respiro, etc.
Sería esperable que la creación de normas vaya atada al cumplimiento de las mismas, evitando caer únicamente en buenas intenciones.
Por Nicolás Emanuel del Hoyo
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law