Sociedades de un Solo Socio

Por Raúl Granillo Ocampo (h)
Socio de Estudio Garrido Abogados

 

La ley de sociedades comerciales argentina requiere para la formación de una sociedad la participación de dos o más personas.  Establece además que la sociedad debidamente constituida deberá disolverse si se redujera a uno el número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses.  Es decir, prohíbe de forma expresa la existencia de sociedades de un solo socio.  Esta prohibición nos parece equivocada.

 

Uno de los principales objetivos, sino el principal, por el que se forma una sociedad comercial es para obtener el beneficio de la limitación de la responsabilidad de sus socios al patrimonio que se comprometen a integrar en la sociedad.  La posibilidad de iniciar emprendimientos teniendo seguridades de que no se pone en riesgo la totalidad del patrimonio personal y familiar, sino solamente aquél que uno afecte a la sociedad, crea los incentivos necesarios para la proliferación de emprendimientos comerciales y la canalización de capital ocioso en proyectos productivos.  Los beneficios para el bien general no se discuten, al punto de que no existen estados modernos que no permitan la creación de sociedades y la limitación de la responsabilidad de los socios al capital comprometido en la sociedad.

 

¿Cual es el motivo entonces por el que está permitido otorgar el beneficio de la limitación de responsabilidad a personas jurídicas de dos o más personas y no a aquellas en los que el socio es uno solo?  ¿Por qué para iniciar un emprendimiento en forma ordenada y limitar mi responsabilidad al capital aportado sin poner en riesgo el resto de mi patrimonio debo como condición necesaria buscar un socio?  ¿Tiene quien contrata con una sociedad, o sus empleados o el estado algún beneficio adicional con tener detrás de esa sociedad uno, dos o veinte socios cuando ninguno de ellos responderá personalmente si la sociedad no honra sus obligaciones?  El sentido común nos dice que esta diferenciación en el tratamiento de sociedades de uno o más socios no tiene justificación. 

 

Esta prohibición crea costos e ineficiencias en el tráfico comercial y no aporta beneficio alguno.  Las sociedades de un solo socio existen, son necesarias y sobre todo inevitables, en la vida comercial moderna, solo que en Argentina se las disfraza de una pluralidad de socios meramente aparente para salvar un requisito formal inadecuado.  Por ejemplo, la mayoría de los  registros públicos permiten que en una sociedad un socio tenga el 99,99% del capital social y el restante un 0,01% (en estos casos el segundo socio firma acuerdos privados con el socio real –y único socio- dejando constancia que detenta esas participaciones en su nombre).  En el caso de sociedades extranjeras que desean abrir su subsidiaria en Argentina, estas pueden formar una nueva sociedad en el extranjero subsidiaria de la primera y 100% controlada por ella que participe como la segunda accionista (¿tiene sentido exigir a Coca Cola, BMW o Apple un segundo socio para operar en Argentina?).  O en el caso más extremo una persona física argentina podría formar en el extranjero una sociedad unipersonal para hacerla actuar en Argentina como el segundo socio de sí mismo en todas sus sociedades argentinas.

 

Tal vez la principal objeción que esgrimen aquellos que se oponen a la creación de sociedades de un solo socio es su “peligrosidad” debido a la posibilidad de utilizarse para realizar maniobras fraudulentas (fraude a los acreedores, vaciamiento de sociedades u otros fines non sanctos).  ¿Por qué una sociedad de un solo socio habría de ser más peligrosa que otra de dos?  Si una sociedad se utilizara para fines non-sanctos o evadir impuestos ya existen instrumentos para quitar el velo de la personalidad jurídica y hacer responsable a sus socios, además de la normativa impositiva que hace a sus directores solidariamente responsable con la sociedad por deudas impositivas y de la seguridad social. 

 

Esperemos que la Argentina avance pronto en la modificación de la ley de sociedades que permita la existencia de sociedades unipersonales y se ponga a la par de las legislaciones modernas. En este sentido, los proyectos presentados recientemente en el Congreso y actualmente en estudio constituyen un paso adelante.

 

 

 

 

 

 

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