La Sala VII, perteneciente a la Cámara Nacional del Trabajo, consideró arbitrario un despido sufrido por un empleado del PAMI al no habérsele permitido ofrecer su descargo en un sumario sancionatorio. En la causa “M., E. A. c/ P.A.M.I. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ despido”, los vocales también señalaron que la máxima sanción lució extralimitada en relación a los hechos.
Según el telegrama colacionado el 9 de noviembre del 2005 por el PAMI, mediante resolución número 1360/05 perteneciente a la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, la actora fue despedida con causa en los términos del artículo 242 LCT, al haberse comprobado a través de un sumario sancionatorio la implementación de prácticas persecutorias contra agentes del instituto.
De dicho sumario, según añadió el telegrama, surgió que supuestamente la actora maltrataba al personal de la subgerencia de programas y prestaciones especiales, agentes que no se encontraban a su cargo y eran acosados tanto laboral como psicológicamente. Asimismo, se manifestó que injurió al personal y abusó de su autoridad como coordinador administrativo, seguido lo cual procedieron a despedirlo.
En virtud del distracto causado invocado por la entidad, el empleado procedió a solicitar su revisión formal ante la justicia nacional laboral, la cual declaró procedente su demanda. Ante ello, la entidad gubernamental donde rige el Convenio Colectivo de Trabajo número 697/05 “E”, decidió recurrir el decisorio de grado ante la alzada, bajo el argumento de que no se había tenido en cuenta en el fallo el sumario realizado previo al despido.
Sin embargo, la Sala VII decidió confirmar la sentencia de primera instancia. La fundamentación giró en torno a que los testigos que declararon por propuesta de la recurrente dieron noticia cierta de no haber escuchado que la actora le hubiera faltado el respeto a persona alguna. Asimismo, afirmaron que ninguno sufrió por parte del actor acoso ni persecución personal.
Sin perjuicio de ello, indicaron que los testimonios dieron cuenta de ciertas actitudes no muy calificables respecto del tipo de personalidad que poseía el actor en su ámbito laboral, no obstante lo cual dichos comentarios no pudieron justificar el despido como máxima medida sancionatoria. Ello, aún más cuando se trató de un agente que poseía una antigüedad y una carrera de larga data y sin antecedentes disciplinarios inmediatos.
Asimismo, señalaron que no fue discutido que la actora no fue notificada de que se labró el invocado sumario administrativo que concluyera con la resolución número 1360, el cual decidió su despido directo. Es así, que según los vocales, no se le dio oportunidad al dependiente de defenderse ante las imputaciones que supuestamente habían efectuado sus compañeros de trabajo.
Finalmente, los vocales manifestaron que por el contrario a las actitudes citadas en el sumario, en la documental reservada por secretaría pudo comprobarse que el empleado fue destacado en relación a su actuación como docente, y también por su idoneidad profesional ante la dirección de la gerencia de prestaciones médicas.
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