Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Resolución Nº 480/20

A través de la Resolución Nº480/20 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires prorrogó el asueto judicial con suspensión de términos procesales hasta el 10 de mayo, aunque dispuso el levantamiento paulatino de la suspensión de plazos procesales en los siguientes términos:

 

Miércoles 29 de abril

 

  • Se reanudan los plazos procesales para el dictado de toda clase de resoluciones y sentencias y su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz. 

     

  • Fuero Penal: Se permite la sustanciación y decisión de procedimientos de juicios abreviados, directísimos y la suspensión de juicio a prueba con aplicación de las reglas anteriormente descriptas o suplantando el procedimiento oral por el escrito. A fin de celebrar cualquier audiencia con personas privadas de su libertad, será aplicable – en principio – el sistema de videoconferencias.

     

  • Se permite el uso de herramientas tecnológicas para realizar actos a distancia. Debe mediar petición de parte y la autorización queda sujeta a la discreción judicial. 

     

  • Se autoriza a los órganos judiciales a realizar – a través de las herramientas tecnológicas disponibles - actos procesales cuya suspensión o postergación pudiera causar un grave perjuicio a derechos fundamentales. 

     

No tendrá lugar esta autorización para los siguientes supuestos:

 

a) Declaraciones testimoniales y absolución de posiciones: se permite – siempre que la tecnología lo permita - la prueba de peritos, el reconocimiento judicial, la producción de prueba informativa y documental. La producción de la prueba no debe implicar traslado de personas a la sede de los organismos, dependencias judiciales o lugar donde deba practicarse la diligencia.

 

b) Audiencias de vistas de causa en procesos laborales y de familia.

 

c) Audiencia con niños, niñas y adolescentes o con personas con capacidad restringida. En este supuesto particular y previo informe técnico – profesional debidamente fundado, puede llevarse a cabo por medios tecnológicos. 

 

Miércoles 6 de mayo

 

Se reanudan los plazos para:

 

a) realizar presentaciones electrónicas y actos procesales compatibles con el aislamiento. 

 

b) todo acto o diligencia procesal posterior a cada presentación electrónica. El despacho de los escritos que se presenten se realizará siempre que los medios tecnológicos lo permitan.

 

Estas previsiones no son aplicables al fuero de Familia, cuyos plazos únicamente se habilitan para el dictado de toda clase de resoluciones y sentencias y su notificación electrónica

 

Viernes 1 de mayo

 

  • Queda sin efecto el sistema de turnos dispuesto respecto a las Salas de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial.
  • Los asuntos sometidos a conocimiento de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial (excepto Departamento Judicial de La Plata) se distribuirán por sorteo. Respecto a las Cámaras de La Plata, a partir del 1 de Mayo y hasta nueva regulación, se establecerán turnos quincenales comenzando con la Cámara Primera.
  • Queda sin efecto el art. 2 de la Resolución de Presidencia SPL 13/20. Es decir que desde el 1 de Mayo las decisiones urgentes de los Tribunales de Trabajo, Tribunales en lo Criminal, Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil, Cámaras de Apelación de todos los fueros y Tribunal de Casación Penal ya no podrán ser adoptadas de manera unipersonal por su Presidente o quien lo reemplace. 

Continúan prohibidos:

 

  • Inicio de demandas nuevas, salvo aquellos casos urgentes o donde la prescripción sea inminente. En este último caso, sólo se admitirá el inicio de la demanda a los fines de interrumpir la prescripción.

     

Quedan suspendidos:

 

  • Los plazos de caducidad para el inicio de los procesos judiciales.

     

Queda pendiente de precisar la modalidad que se habrá de implementar para “dejar nota” los días pertinentes , toda vez que el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (SNPE)  no está preparado para hacerlo electrónicamente. En esta emergencia, es absolutamente necesario, así que es pertinente esperar una aclaratoria de la Acordada 480/20, estableciendo que los letrados puedan cumplir con su notificación de asistencia al tribunal en caso de estar a despacho el expediente con la presentación de un escrito "DEJO NOTA".

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan