La Sala III, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocó la decisión de grado de declarar nulo un despido laboral confirmado diez años antes. En la causa “Bucino, Siro Sebastián c/Coria, Ángel Jesús s/nulidad de sentencia”, se había considerado que el traslado de la demanda realizado por cédula a través del oficial notificador había sido válido.
El señor Coria había iniciado una acción por despido en el año 1999, de la cual obtendría sentencia condenatoria respecto del señor Bucino al tenerlo por incurso en la situación de rebeldía procesal. Durante el trámite de ejecución de la sentencia se presentó éste último, quien planteó la acción de redargución de falsedad de la cédula, y solicitó que se declarase nulo lo actuado a partir de esa notificación.
Para Bucino, era materialmente imposible que el oficial público hubiera entregado las cédulas, ya que en el momento de la diligencia a las 11 horas el negocio estaba cerrado y no abría sino hasta media hora después. La parte actora contestó el traslado, y sustanciado el trámite de redargución de falsedad en los términos del art. 395 del CPCCN, con la intervención del oficial notificador, la Juez de grado y la cámara desestimaron el planteo.
Posteriormente se inició una querella penal, la cual fue rechazada ante el intento de que se abriera el correspondiente juicio oral al haber sido procesado, pero luego declarado inimputable por encontrarlo falto de facultades. Sin embargo, Bucino se presentaría ante la ejecución de sentencia en la Cámara Laboral varios años después, bajo la solicitación nuevamente de que se tuviera por nula la sentencia.
La juez de grado consideraría las manifestaciones efectuadas por el oficial notificador, y lo actuado en sede penal, donde se resolvió la inimputabilidad del interviniente, lo que conduciría a decretar, con el fin de resguardar el derecho constitucional de defensa en juicio, la nulidad de la notificación de la demanda producida hace diez años. Ante ello, apelaría en este caso Coria, con el agravio de la violación al principio de seguridad jurídica.
Sin embargo, el tribunal de alzada revocaría el decisorio, dado que a su modo de ver, de las constancias que obrarían en la causa penal no surgirían elementos que pudieran proyectarse directamente sobre lo actuado en el juicio de despido en el que Bucino fue demandado. Para la sala, la juez de grado habría interpretado erróneamente que ante su inimputabilidad y su anterior tratamiento psicológico cabería tener por probados los hechos alegados.
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