Suspensión por 180 días de las inscripciones de Sociedades de Acciones Simplificadas

Según Resolución General N°06/2020, dictada el 26 de febrero de 2020, pendiente de publicación en el Boletín Oficial, la Inspección General de Justicia de la Nación resuelve suspender por 180 días la constitución digital de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que se realizaban mediante través el sistema de registro de trámites a distancia, TAD y que fuera creada por la Ley 27.349 (de Apoyo al Capital Emprendedor L.A.C.E.) dictada por el Poder Legislativo.

 

En esos 180 días, las inscripciones de las SAS en la Inspección General de Justicia de la Nación se harán exclusivamente en soporte papel.

 

La resolución también suspenderá temporalmente la posibilidad de tramitar digitalmente las inscripciones de cambio de sede, prórroga, reconducción, reformas, reglamentos, variaciones de capital, transformación, fusión, escisión, designación y cese de administradores y de miembros del consejo de vigilancia, en su caso, disolución, liquidación, cancelación registral y demás actos concernientes a la operatoria de las SAS que requieran inscripción, asimismo se eliminó la posibilidad de llevar los libros contables y societarios de forma digital .

 

En jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Inspección General de Justicia de la Nación tiene competencia registral y, en consecuencia, el control formal y sustancial de las Sociedades por Acciones Simplificadas.

 

En virtud de dichas facultades, mediante la Resolución General I.G.J. N° 6/2020 determina SUSTITUIR el artículo 2º del Anexo A de la Resolución General I.G.J. N° 6/2017 por el siguiente:

 

“Artículo 2.- Con respecto a la Sociedades por Acciones Simplificadas esta Inspección General tendrá a su cargo las funciones regístrales y de fiscalización previstas en el Sección V, Capítulo 9 de la Ley N° 19.550 y por los artículos 6 y 7 de la Ley N° 22.315. El control de legalidad de las inscripciones se realizará en los términos del artículo 39 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.”

 

ARTÍCULO 2°: Suspéndase por el plazo de 180 días:
La tramitación de las inscripciones en el Registro Público de la constitución, cambio de sede, prórroga, reconducción, reformas, reglamentos, variaciones de capital, transformación, fusión, escisión, designación y cese de administradores y de miembros del consejo de vigilancia, en su caso, disolución, liquidación, cancelación registral y demás actos concernientes a la operatoria de las SAS que requieran inscripción, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobado por Decreto PEN N° 561/2016 y sus modificatorias; y
a) Toda norma de las Resoluciones Generales I.G.J. N° 6/2017 y 8/2017 que sea incompatible con lo dispuesto en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3°: DISPÓNESE que durante el lapso previsto en el artículo anterior las inscripciones en el Registro Público de la constitución, cambio de sede, prórroga, reconducción, reformas, reglamentos, variaciones de capital, transformación, fusión, escisión, designación y cese de administradores y de miembros del consejo de vigilancia, en su caso, disolución, liquidación, cancelación registral y demás actos concernientes a la operatoria de las SAS que requieran inscripción, se efectuarán exclusivamente en soporte papel conforme las disposiciones y procedimientos previstos en los Libros II ( “Normas sobre inscripciones registrales y de procedimiento con precalificación profesional”) y X ( “Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo”) de la Resolución General I.G.J.N° 7/2015.

 

ARTÍCULO 4°: DISPÓNESE que las inscripciones previstas en el artículo 3° se practicarán en el libro especial de “Sociedades por Acciones Simplificadas”, a cuyo fin instrúyese a la Dirección de Sociedades Comerciales para que habilite el libro necesario al efecto.

 

ARTÍCULO 5°: DISPÓNESE que las Sociedades por Acciones Simplificadas que se constituyan conforme al procedimiento señalado en el artículo 3º de la presente Resolución deberán rubricar los libros enumerados en el artículo 58 de la Ley N° 27.349, cumpliendo al efecto las normas previstas en el Libro IX ( “Individualización y rúbrica de libros sociales”) de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.

 

ARTÍCULO 6°: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 7°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA -SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa.

 

 

Brons & Salas
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