Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal: Declaran Inconstitucional su Penalización
El Tribunal de Casación Penal Bonaerense declaró inconstitucional la ley que pena la tenencia de estupefacientes para uso personal en una caso donde un joven fue sobreseído por tener escasa cantidad de marihuana. En el fallo, los magistrados consideraron que la tenencia para consumo personal es una acción protegida por el derecho a la privacidad que es el basamento de las libertades civiles. Entendieron que no se trata de una conducta prohibida, sino que por el contrario, es una conducta que consagra el ejercicio de la libertad. Los miembros de la Sala I, declararon la inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley de estupefacientes 23.737. Dicha normativa reprime con penas de un mes a dos años de prisión la tenencia para uso personal. En el caso en cuestión, un joven había sido detenido con 4 gramos de marihuana en la vía pública. Luego de ser sobreseído por la Cámara de Garantías de San Isidro, la resolución fue apelada por el fiscal general de San Isidro ante Casación. Los jueces, consideraron que al penalizar al simple consumidor, se está criminalizando a una persona que tiene un problema de adicción, creándole un antecedente que produzca su estigmatización. Los letrados, resaltaron  que la conducta comprendida en la esfera privada de la vida de las personas protegida por la Constitución, no causa ningún riesgo ni daño a la salud pública.

 

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