Ponemos en su conocimiento que el 7 de enero de 2022, el Banco Central del Uruguay (en adelante, el “BCU”) publicó la Circular Nº 2398 (la “Circular”), por medio de la cual se introducen modificaciones a la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (la “RNMV”) a efectos de regular las tercerizaciones en materia de gestión de los activos de fondos de inversión por parte de las administradoras de fondos de inversión.
Tal como habíamos adelantado en nuestro Informe Especial de fecha 16 de agosto de 2021, con fecha 6 de agosto del mismo año el BCU emitió un Proyecto Normativo (el “Proyecto”) del texto que se le daría a la Circular. A través del siguiente link podrá acceder al mencionado Informe Especial.
Si bien en su mayor parte la redacción anticipada en el Proyecto se mantuvo, la Circular presenta algunas diferencias que merecen ser resaltadas, por lo que aprovechamos esta oportunidad para hacerlo y resumir los aspectos más relevantes de la nueva regulación que permite a las administradoras de fondos de inversión, en términos expresos, tercerizar la gestión de los activos del fondo.
A través del siguiente link podrán acceder al texto de la Circular, y en los siguientes párrafos explicamos el alcance de las modificaciones introducidas.
1. Antecedentes
A fines de 2020, la Ley Nº 19.924 (Ley de Presupuesto Nacional Período 2020-2024) dio nueva redacción al artículo 1° de la Ley N° 16.774 (Ley de Fondos de Inversión), permitiendo a las sociedades administradoras de fondos de inversión (las “Administradoras de Fondos”) gestionar los activos del fondo a través de la contratación de servicios externos, mientras que previo a dicha reforma la gestión debía ser realizada directamente por las Administradoras de Fondos.
Posteriormente, y en consonancia con el nuevo marco legal, el 6 de agosto de 2021, la Superintendencia de Servicios Financieros (la “SSF”) publicó el Proyecto con la intención de alinear las disposiciones de la RNMV a la mencionada reforma legal, autorizando a las Administradoras de Fondos contratar servicios externos para la gestión de los activos del fondo.
El 30 de setiembre de 2021 la SSF emitió las Circulares Nº 2393 y 2394 a efecto de regular en la otra arista de la tercerización, esto es, respecto de la gestión de fondos de inversión que podrían asumir los Intermediarios de Valores, Gestores de Portafolios, Bancos y otras licencias del sistema financiero, a raíz de una tercerización por parte de las Administradoras de Fondos. A través del siguiente link podrán acceder a dicho informe.
Finalmente, el BCU decidió avanzar con la implementación del Proyecto a través de la Circular, que si bien contiene cambios menores con respecto al texto proyectado, se alinea en forma consistente con la regulación reseñada ut supra.
2. Tercerización de servicios en general
La Circular presenta novedades con respecto al régimen de tercerización de servicios en general, aplicable a las Administradoras de Fondos.
Por un lado, se acota la prohibición general de tercerizar la aceptación de clientes. Cuando los clientes contratan indirectamente con la Administradora de Fondos (ya sea a través de su propio banco, intermediario de valores, gestor de portafolios, o la entidad que corresponda), se permite que la aceptación de clientes por parte de la Administradora de Fondos sea tercerizada en estos terceros.
Otra novedad con respecto al Proyecto, es que la Circular exceptúa de las nuevas solicitudes de autorización para tercerizar por cambios posteriores al alcance o a las condiciones sobre cuya base se otorgó la autorización adicional, las modificaciones o reajustes del precio o contraprestación.
3. Tercerización de la gestión de los activos del fondo de inversión
La Circular define a la “gestión de los activos del Fondo de Inversión” como aquella actividad que implica tomar decisiones y ordenar operaciones respecto de los activos del Fondo a efectos de su adecuada composición, considerando riesgos y rendimientos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento correspondiente (la “Gestión del Fondo”).
Las Administradoras de Fondos que deseen tercerizar la Gestión del Fondo requerirán en todos los casos la autorización previa y expresa de la SSF.
Si la entidad que presta el servicio tercerizado se encuentra radicada en Uruguay, deberá estar autorizada por el BCU para funcionar como banco, cooperativa de intermediación financiera, intermediario de valores o gestor de portafolios, teniéndose dichos servicios por actividades propias o conexas a su giro –aclaración que también es una novedad con respecto del Proyecto–. Si en cambio se encuentra radicada en el extranjero, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar autorizada por el organismo de contralor de su país de origen para realizar la actividad de gestión de activos, y ser regulada y supervisada o monitoreada por éste. Además, que el organismo de contralor confiera derecho a la SSF para realizar en su jurisdicción actuaciones de supervisión sobre el proveedor externo.
- El regulador del mercado de valores de su país de origen deberá ser miembro integrante de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) y signatario pleno (Apéndice A) del Memorándum de entendimiento multilateral sobre consulta, cooperación e intercambio de información (MMoU) de dicha organización.
- No pertenecer a un país o jurisdicción no cooperante o con deficiencias estratégicas en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
En cualquier caso, el tercero contratado deberá cumplir con toda la normativa bancocentralista relacionada con esta actividad y no podrá efectuar subcontrataciones. Además, deberá contar con una modalidad de operación y un equipamiento tales que permitan en todo momento el acceso en línea a toda la información desde las terminales instaladas en la Administradoras de Fondos.
4. Forma de solicitar la autorización
La solicitud de autorización deberá presentarse ante la SSF y venir acompañada de la siguiente documentación:
- Borrador del contrato a ser firmado, que contenga las cláusulas preceptivas que actualmente aplican a cualquier tercerización.
- Si la entidad que presta el servicio tercerizado se encuentra radicada en el exterior, documentación que acredite que cumple con el requisito de autorización para realizar la gestión de activos.
- Un informe de riesgos, en los términos exigidos actualmente para cualquier tercerización.
La autorización concedida podrá ser revocada en caso de observarse desviaciones, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren aplicarse a la Administradoras de Fondos por el incumplimiento de las instrucciones impartidas por la SSF.
Como novedad en relación al Proyecto, la Circular establece que la SSF podrá establecer que determinados servicios no requerirán autorización para su contratación, cuando la entidad que presta el servicio tercerizado es local.
Siguiendo el régimen general, los costos en que incurra la SSF por actividades de supervisión en el exterior de servicios tercerizados, serán de cargo de la Administradoras de Fondos.
5. Constancia en el Reglamento del Fondo
Por último, la Circular establece como condición para que la Administradoras de Fondos pueda tercerizar la gestión del fondo, que dicha facultad se encuentre expresamente prevista en el Reglamento del Fondo, así como la obligación de notificar a los cuotapartistas –por un medio de comunicación fehaciente- quién desarrollará la actividad tercerizada, en caso que se efectivice la misma.
Por Marcos Payssé y Diego Sasías
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