En las actuaciones "Q. V., P. M. c/Q. V., N. J. y otro s/Fijación y/o Cobro de valor locativo" los demandados interpusieron recurso de apelación contra la providencia mediante la cual el magistrado de grado tuvo a la parte referida por desistida de la citación dispuesta respecto de la tercera A. M. Q. V.
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil observó que en la resolución del 11.11.2022 se dispuso que "dentro del plazo de 10 días se cite a la tercera requerida, bajo apercibimiento de tener por desistida tal petición". La misma resolución ordenó la concurrencia de las partes a mediación previa obligatoria, sin fijar para ello plazo o condición alguna.
Ante la inactividad verificada, la contraparte solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento decretado, lo cual se proveyó favorablemente.
Los jueces intervinientes confirmaron el acierto del magistrado de grado al decidir como lo hizo, puesto que "si el cumplimiento de la incorporación a juicio de la tercera requería que previamente se la convocara a mediación, sólo cabe interpretar que el plazo fijado para ello involucraba igualmente el primer paso necesario referido al cumplimiento de la etapa prejudicial".
El pasado 23 de junio los Dres. Fajre, Abreut de Begher y Kiper confirmaron la resolución de primera instancia.
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