Tokenización de Activos

El 12 de junio de 2025, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), emitió la Resolución General Nro. 1069 (la “Resolución”), la cual incorpora al texto ordenado de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.) el Título XXII referido a tokenización de activos (“Tokenización”).
 
Conforme la Resolución, la Tokenización será válida para: (i) valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública, y (ii) cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública, siempre que sus activos estén compuestos principalmente por “activos del mundo real” (como bienes físicos, derechos crediticios, inmuebles, etc.) u otros bienes admisibles que no sean valores negociables con cotización en mercados habilitados de Argentina. Estos valores pueden representarse digitalmente desde su emisión inicial o hacerlo posteriormente si ya se encuentran en circulación, siempre bajo autorización de la CNV. Por el contrario, la Resolución no permite la Tokenización de valores negociables sociales, verdes, sustentables o vinculados a la sostenibilidad, ni aquellos emitidos bajo regímenes automáticos.
 
La operación de Tokenización no implica la creación de un nuevo negociable valor, sino que se trata de una representación digital adicional de uno ya existente, sin necesidad de que este cuente con oferta pública en los términos de la Ley de Mercado de Capitales.
 
En este marco, se prevé que los emisores son quienes crean los valores negociables y solicitan su representación -total o parcial, en cuyo último caso la Resolución será aplicable solamente a los valores Tokenizados- digital ante la CNV, y luego los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) se son responsables de su colocación, negociación, custodia y administración. Por su parte, los titulares registrales -que pueden ser los mismos PSAV u otros agentes autorizados- figuran como propietarios legales de los valores en el sistema tradicional, actuando por cuenta y orden de los inversores. También deben participar entidades especializadas en Tecnologías de Registro Distribuido (“TRD”) -a las cuales no se les requiere estar inscriptas como PSAV-, responsables de generar la representación digital de los valores utilizando tecnologías seguras, verificables y trazables. Todos estos actores deben coordinarse para garantizar la transparencia, seguridad y cumplimiento normativo del proceso de Tokenización, bajo supervisión de la CNV.
 
Los PSAV no podrán disponer de los valores negociables Tokenizados para operaciones de cartera propia.
 
Podrá requerirse a la CNV la Tokenización tanto al momento de emitir nuevos valores negociables (representación inicial) como en forma posterior (representación posterior), respecto de valores que ya cuentan con autorización de oferta pública y se encuentran en circulación. En el caso de emisiones nuevas, el emisor deberá presentar simultáneamente la solicitud de autorización de oferta pública y la de representación digital, incluyendo toda la documentación requerida. Para los valores ya emitidos, el emisor podrá solicitar su representación digital en una etapa posterior, sin necesidad de una nueva autorización de oferta pública, presentando únicamente un documento complementario con los detalles del proceso de Tokenización. En ambos supuestos, una vez aprobada la representación digital, se deberá informar públicamente a los inversores a través de la publicación de un hecho relevante y detallar las condiciones operativas, los riesgos y los PSAV habilitados para la comercialización digital de dichos valores tokenizados.
 
La Resolución garantiza que los valores tokenizados conserven los mismos derechos económicos y políticos que los valores tradicionales, aunque su negociación será exclusivamente a través de los PSAV. En este sentido, se establecen normas estrictas para proteger a los inversores, incluyendo mecanismos de trazabilidad, seguridad informática, custodia segregada de activos, protección de datos personales y prevención de lavado de activos. Además, se permite a los inversores solicitar en cualquier momento el reemplazo de su tenencia digital por su equivalente tradicional.
 
Por último, la Resolución establece que la implementación de este régimen se realizará en un entorno controlado (sandbox regulatorio) durante un período de prueba de un año. Al finalizar ese plazo, la CNV evaluará su continuidad, ajustes o finalización.

 

Por Ignacio Meggiolaro y Gonzalo Pacheco

 

 

MBP Abogados
Ver Perfil

Opinión

Invencibles (*)
Por Albert Ferré (**)
detrás del traje
Nos apoyan