Una Nueva Resolución del Blanqueo Muy Cerca de Su ¿Final? (Parte II)
Por Manuel Alejandro Améndola

En la nota anterior me referí a los objetivos y aspectos introductorios a este régimen de blanqueo, ahora es momento de que me ocupe de ciertas particularidades, aunque, obviamente, es imposible abarcarlos todos.

Primeramente vayamos hacia la acción penal:

Del análisis del Art. 3ero de la ley 26476 se coligen dos cosas interesantes.

La primera es que la acción penal se suspende a las resultas del acogimiento (siempre que no hubiere sentencia firme)  y en tanto y en cuanto el plan no sea cancelado (supuesto en el que se extingue la acción). De igual forma dicho “reconocimiento expreso de deuda” interrumpe el computo de la prescripción

Y la segunda es que es aplicable a todos los delitos contemplados en la 24769.

Por esta razón cabe concluir –precedentes “SIGRA” Y “BAKCHELLIAN” mediante- que las previsiones del Art. 16 de la ley 24769 han quedado suspendidos de facto por el período en que  pueda acogerse a este plan mas el período de eventual prórroga del que seguramente hará uso el Ejecutivo.

No solo eso, sino que el fundamento de la extinción de la acción penal del Art. 16 de la ley 24769 ha quedado totalmente de lado, ya que TODAS las obligaciones que podrían traer aparejados delitos penales tributarios (y no solo la evasión simple) pueden ser incorporados en el título I, razón por la que se instrumenta  una situación altamente peligrosa que podría convertir en virtuales a algunos principios de la ley penal tributaria.

En lo que a intereses se refiere, se aplicará de manera general el tope porcentual (dependiendo del bimestre en que se produzca la adhesión) el que variará en un 30%, 40% o 50% del capital adeudado.

No es facultad de la norma reglamentaria hacer decir a la ley lo que la ley no dice. Por tanto de la simple lectura del Art. 4to Inc. b) de la ley se colige que los topes a los que me refiero son aplicables en tanto se esté frente a “intereses”, sean estos resarcitorios, punitorios o los establecidos en caso de malicia (Art. 168 de la ley 11683)

Por lo antedicho, la velada intención de las RG de ampliar los beneficios del Art. 4to de la ley 26476 resulta improcedente por exceso de las facultades reglamentarias y abiertamente inconstitucional.

En relación con el empleo registrado, la regularización tiene como principal objetivo, de acuerdo al artículo 11 de la Ley, que se manifieste la real remuneración de los empleados así como la verdadera fecha de inicio de la relación laboral. El beneficio para el empleador que regularice consiste en la liberación de éste de infracciones, multas o sanciones que le pudieran corresponder precisamente por esa falta de regularización. La reglamentación establece que deberá acreditarse ante la dependencia donde se tramite el/los sumario/s por dichas infracciones el haberse acogido a este régimen.

Con respecto a regularizar a trabajadores propiamente que no se encontraban inscriptos, la legislación prevé extinguir las deudas ante diferentes organismos de la seguridad social, pero con el requisito de que incluya a la totalidad de los trabajadores involucrados en la infracción.

El reingreso de capitales fue casi una utopía y se rige, en general, por los aspectos siguientes:

Las formas en que puede realizarse la exteriorización es variada e incluye:

- declaración de los depósitos en entidades bancarias: la reglamentación exige que las instituciones bancarias se ajusten a normas de seguridad en lo que hace  a lavado de dinero, terrorismo, etc. Esta disposición obedece a que se trata de impedir que se ingresen al país fondos que provengan de operaciones ilícitas o de origen dudoso.

- transferencia al país a través de entidades comprendidas en la Ley 21.526:  se trata de dinero existente al 31 de diciembre de 2007, o bien liquidado a esa fecha en virtud de operaciones con bienes existentes (caso en el cual deberá acreditar tal calidad). Asimismo  se establece la obligación de liquidar esos importes en el mercado local de cambios.

- Mediante presentación de declaración jurada: en este caso la D.D.J.J deberá contener una detallada descripción de los bienes de que se trate.

- Meditante el depósito en entidades comprendidas en la Ley 21.526.

Este ingreso de fondos al país generará en el contribuyente la obligación de ingresar un impuesto hasta el día 10 del mes siguiente al que se ingresaron los fondos. El no ingreso del mismo, privará al sujeto involucrado de los beneficios que la ley le otorga, así lo enuncia la propia reglamentación.

En síntesis, y a modo de conclusión, son muchas las objeciones que pueden efectuársele a este “gran jubileo impositivo”, y a ello hay que sumarle los escasos efectos positivos que ha tenido tanto para contribuyentes como para el fisco (con excepción de aquellos sujetos con deudas que las vieron condonadas en gran medida). Es una medida que debió elaborarse con mas detenimiento y consultando a diversos sectores, en aras de que todos se beneficien y el acogimiento sea masivo. No conocemos las cifras oficiales de la aceptación por parte de la sociedad (aunque los tengamos tampoco se puede confiar mucho en las estadísticas oficiales), pero podemos aventurar que fue escaso o por lo menos no alcanzó las expectativas con los que se llevó a adelante.

Por último, Etchegaray afirmó en un matutino masivo que el blanqueo no se prorroga, tomemos ese dato con reserva.
 

 

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