Una oportunidad divina: Teletrabajo para extranjeros desde Uruguay

En Enero del 2020, el entonces Presidente electo Luis A. Lacalle Pou anunciaba que el contexto internacional ofrecía a Uruguay una “oportunidad divina” para posicionarse en el mundo (la cita no es textual). Cualquiera haya sido el alcance de aquella referencia, lo cierto es que de un tiempo a esta parte se han dictado una serie de normas tendientes a estimular la radicación de extranjeros al país: así, la flexibilización de las normas para caracterizar la residencia fiscal en Uruguay, la extensión del tax-holiday de 5 a 10 años (más el año del cambio de residencia), y la exoneración de derechos de importación a la introducción de vehículos bajo ciertas condiciones.  

 

En esa misma línea liberal se inscribe la reciente reglamentación que ha ampliado el abanico de posibilidades legales para que extranjeros puedan ingresar al país y trabajar en Uruguay para el exterior, por un lapso determinado. 

 

Hasta ahora, los extranjeros que venían a trabajar a Uruguay por un plazo menor a 180 días, usualmente tramitaban la llamada hoja de identidad provisoria (“HIP”), esto es, una suerte de residencia temporaria “express”. Para ello, los interesados debían acreditar las tareas que serían desarrolladas en el país y el plazo para hacerlo, siempre trabajando para una empresa instalada en Uruguay.

 

La reglamentación que hoy comentamos ha levantado este último requisito: en adelante podrán gestionar la HIP no solamente quienes vengan a trabajar para una empresa instalada en el Uruguay, sino también quienes lo hagan con el objetivo de desarrollar actividades en forma remota desde el Uruguay y para entidades radicadas en el exterior (o sea, no instaladas en Uruguay) por períodos menores a 180 días.

 

Vale decir que la medida abre un amplísimo abanico de oportunidades para los “nómades” del siglo XXI (que ahora pueden venir a trabajar a Uruguay para el mundo). Por añadidura, la entidad extranjera ya no requerirá de ningún tipo de inscripción ni de presencia legal alguna en el Uruguay para poder contratar a esos individuos bajo esas condiciones.

 

En suma, una medida inteligente y oportuna que ratifica  -y justifica- el título de esta nota: una oportunidad divina.   

 

Por Maite Urrecheaga y Mariana Pisón 

 

 

Bergstein Abogados
Ver Perfil

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan