A través de la Resolución General Nº 908/2021 (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores fijó la metodología de valuación y demás pautas aplicables a los Fondos Comunes de Inversión que posean en sus carteras títulos de deuda pública nacional adquiridos en colocación primaria, con un vencimiento menor o igual a 30 días, con opción de precancelación parcial o total e intransferibles, complementando lo previsto por la Resolución General Nº 905.
En este sentido, en el caso de adquirir títulos públicos cuyas condiciones de emisión establezcan la opción de precancelación de una porción de la tenencia de dichos activos, la Resolución determina que esa porción -susceptible de pre cancelación- será valuada a su precio de realización, mientras que el saldo remanente será valuado reconociendo el interés devengado a la fecha de medición, de acuerdo a las condiciones de emisión del referido activo.
Por otro lado, de igual modo a lo indicado por la Resolución General Nº 905, se establece un límite de inversión, aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, en los activos antes mencionados.
La Resolución entró en vigencia el 15 de octubre de 2021.
Por Diego Serrano Redonnet y María Gabriela Grigioni
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