Violencia de género digital – Un antecedente jurisprudencial que inicia un camino

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que la difusión no consentida de material íntimo constituye una forma de violencia de género digital que merece la protección y tutela preventiva de quien resulte damnificado.

 

La violencia digital contra mujeres, adolescentes o niñas es aquella que se comete a través de dispositivos móviles, Internet, plataformas de redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio de transmisión de datos.

 

La mujer del caso en cuestión había denunciado en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OVD) a su exnovio por distintos episodios de violencia física, psicológica y además por difundir videos de la pareja manteniendo relaciones sexuales.

 

La Cámara ordenó al demandado que elimine de todos sus dispositivos los videos que contengan material íntimo de su expareja, incluso en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de un millón de pesos.

 

La Cámara funda su decisión precautoria en: (i) la ley 26.485, artículo 26, que enumera una cantidad de medidas protectorias que puede adoptar la justicia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y (ii) el artículo 1710 del Código Civil y Comercial que establece el deber general de evitar causar un daño no justificado a las personas. En ese sentido señala expresamente que: “La afectación a los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad constituye una regla de preferencia en el juicio de ponderación tanto para la admisibilidad como el alcance las medidas preventivas que los órganos judiciales dispongan, a pedido de la parte interesada o de oficio.”

 

Un informe de ONU Mujeres recopila datos obtenidos de otros informes y señala: el 73% de las mujeres en el mundo han estado expuestas o experimentaron violencia en línea; el 90% de las víctimas de la distribución digital no consensuada de imágenes íntimas son mujeres; el 23% de las mujeres sufrió abusos o acosos en línea; 1 de cada 10 mujeres de 15 años en adelante fue víctima de alguna forma de violencia en línea; casi un 60% de las niñas y jóvenes de todo el mundo han sido víctimas de diferentes formas de ciberacoso en plataformas de redes sociales, quienes reportaron enfrentarse a esta forma de violencia tan temprano como los 8 años.

 

Entre otras conclusiones el informe indica: “… Es necesario el reconocimiento de la violencia de género digital como una forma más de violencia de género en las respectivas leyes integrales de protección de las mujeres contra la violencia existentes en cada país, así como la creación de legislación adecuada para sancionar específicamente tipos penales que castiguen las diferentes formas de violencia en línea y con una perspectiva de género que permita reconocer a las mujeres como los sujetos pasivos principales de la ciberviolencia.”

 

Más allá del resultado final, consideramos muy importante la visibilidad judicial del problema que es más frecuente de lo que imaginamos y requiere de medidas concretas para hacer frente al mismo.

 

De nuestro lado, continuamos trabajando en temas vinculados a la diversidad e inclusión para aportar nuestro granito de arena a fin de acercarnos cada vez más a la sociedad justa y equitativa de la que queremos ser parte.

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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