Acreditan Existencia de Contrato de Transporte A Pesar de la Falta de Boleto

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios presentada por una pasajera contra una empresa de transporte por los daños sufridos a raíz de una accidente, al considerar que se encontraba acreditada la existencia de un contrato de transporte, más allá de que no tuviera en su poder el boleto de transporte.

 

En la causa “Cassutti Sandra Gabriela c/ DUVI S.A. Línea 86 s/daños y perjuicios”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada contra la empresa propietaria del colectivo, condenándola a abonar a la actora una suma de dinero en concepto de indemnización.

 

Tal resolución fue apelada por la demandada, quien al cuestionar la atribución de responsabilidad decidida por la jueza de grado, sostuvo que se había probado en el presente caso que la actora era una “pasajera clandestina” del colectivo de su propiedad, debido a que no había abonado su boleto, por lo que correspondía rechazar su reclamo.

 

Los jueces que integran la Sala M desestimaron tal planteo, debido a que para acreditar el contrato de transporte “no es imprescindible acompañar el boleto, desde que la jurisprudencia mayoritaria ha entendido que, en el ámbito de este contrato, la responsabilidad comienza con la iniciación del viaje, a partir del ingreso del viajero en el medio”.

 

Tras remarcar que la propia demandada había reconocido que la actora se encontraba dentro del colectivo al momento de sufrir el accidente, los magistrados explicaron con relación al momento en que se perfecciona dicho contrato que "el contrato de transporte queda configurado, aunque el pasajero no haya abonado el boleto o carezca de él, por el mero ascenso al medio de transporte o por viajar en él, en la medida en que el conductor haya permitido el ascenso o subida al transporte, lo que se materializa con la toma de la manija y el comienzo de la entrada en el vehículo".

 

En la sentencia del pasado 21 de octubre, los camaristas concluyeron que “el carácter de "clandestina" que la demandada le atribuyó a la pasajera actora requería que aquélla probara la intrusión de Cassutti en el colectivo de su propiedad, no bastando para considerarla tal, la mera circunstancia de no contar con el boleto respectivo”, por lo que al no haber aportado ninguna prueba al respecto sobre el accionar ilícito que le imputó a la actora, no puede colegirse ello de la sola carencia del boleto, cuando en la demanda, la actora aclaró que la máquina expendedora de boletos no funcionaba cuando subió a la unidad.

 

 

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