La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) actualizó los valores del depósito previo para el recurso de queja, el piso para la apelación de sentencias y el mínimo para monto indeterminado previsto para la tasa de justicia.
La acordada 13/2022, de fecha 24 de mayo del año 2022, estableció la suma de $300.000 para el depósito referido al recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por denegación del recurso extraordinario. El mismo se encuentra regulado por el artículo 286 del CPCCN.
Desde enero de 2020 hasta la fecha, el monto en cuestión estaba fijo en la suma $100.000, según la Acordada 40/2019.
Los jueces de la Corte Suprema indicaron que, en razón al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos enunciados en las acordadas acordadas 77/90, 28/91, 2/07, 27/14, 44/16, 42/18 y 40/2019, justifica que se proceda a una nueva determinación de la suma dineraria de que se trata.
El nuevo monto se aplicará a los recursos de queja que se presenten a partir del próximo 1 de junio de 2022.
La acordada 14/2022, de fecha 24 de mayo del año 2022, estableció la suma de $700.000 el monto de inapelabilidad de sentencias previsto en el artículo 242 del CPCCN.
Hasta la fecha, la suma era de $300.000, anteriormente fijado por la acordada 41/2019.
El artículo 242 del CPCCN indica que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma indicada anteriormente. Anualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, el monto establecido en el párrafo anterior.
El nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de julio de 2022.
La acordada 15/2022, de fecha 24 de mayo del año 2022, actualizó los valores de la ley 23.898 de tasas judiciales, en lo que hace a juicio por monto indeterminado. El monto en cuestión, a partir del 1 de julio del corriente año, será de $4.700.
El artículo 6º de la norma -dictada en 1990- estipula que en los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y tampoco se encuentren comprendidos expresamente en las exenciones contempladas por esta ley u otro cuerpo normativo, se deberá integrar la suma indicada precedentemente en concepto de tasa de justicia.
La última actualización del valor de la tasa de justicia en procesos por monto indeterminado había sido en 2018, con la acordada 41/2018.
El nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de junio de 2022.
Según los magistrados, las nuevas sumas han sido establecidas sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores en que la Corte hubo tomado intervención en ejercicio de la atribución que aquí se pone nuevamente en ejercicio.
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp