En la causa “Ramos, Néstor Marcelo s/recurso de casación” (CFP 3017/2013/TO5/CFC89), el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4 consideró que no existían elementos suficientes para proceder con el decomiso anticipado de los bienes, a pesar de las solicitudes formuladas por la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El Tribunal Oral interpretó que, si bien los informes confeccionados por la UIF sugerían que los fondos estaban vinculados a actividades ilícitas, no se había logrado acreditar un vínculo claro y directo con la comisión de delitos de lavado de dinero. Esto, según el Tribunal Oral, impedía la aplicación de la medida de decomiso anticipado.
Esta decisión se produjo en el contexto de la investigación del Sr. Néstor Marcelo Ramos quien había fallecido y se encontraba vinculado con actividades de lavado de dinero a través de sociedades offshore.
Esta decisión fue recurrida por la UIF y la AFIP, ambas querellantes en la causa. En este contexto, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal admitió el recurso de casación de la AFIP y anuló la resolución recurrida.
La Sala I destacó que el fallo recurrido presentaba un déficit de fundamentación al exigir un vínculo directo y específico entre los bienes y las actividades ilícitas, lo que implica una interpretación errónea de la norma. Agregó que el decomiso del artículo 305 del Código Penal no exige certeza absoluta sobre el origen ilícito de los bienes en cuestión. Por el contrario, destacó que sólo se requiere la comprobación genérica de una actividad delictiva previa que, de acuerdo con las circunstancias del caso, permita excluir otros orígenes posibles de los bienes.
Por Andrés O'Farrell y Victoria Francia
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