La sentencia de primera instancia tuvo por aceptada la herencia declarada a quien concurre al juicio sucesorio en representación de su padre fallecido, siendo tal decisión apelada por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien interpuso excepción de prescripción contra el pedido efectuado al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a reintegrar las sumas oportunamente percibidas en el marco de la presente sucesión.
En la causa “S. O. T. s/ Sucesión Ab Intestado”, la apelante sostuvo en sus agravios que la heredera compareció después de veinte años de abierto el sucesorio, por lo que alega que perdió el derecho de aceptar la herencia que se hallaba en posesión de otro, invocando a tal fin el artículo 3313 del Código Civil, a la vez que señaló que transcurrieron más de dos años desde que los fondos pertenecientes a este sucesorio fueron transferidos al Fondo Educativo Permanente de la Secretaría de Educación, por lo que entiende que es aplicable la prescripción dispuesta por el artículo 4037 del Código Civil.
Los jueces que integran la Sala J, sostuvieron que “en principio el transcurso del plazo de veinte años convierte al heredero en aceptante, pero si durante ese tiempo ha habido otros herederos que han aceptado la sucesión, la pasividad del heredero hace presumir la renuncia y el vencimiento del plazo lo prima de la facultad de aceptar”, remarcando que éste es el sistema expuesto por Vélez en la nota del artículo 3313 del Código Civil.
En base a ello, los jueces entendieron que en el presente caso “transcurrieron más de veinte años desde la apertura de la sucesión y ningún otro heredero reclamó derechos, consideramos que la heredera declarada es, efectivamente, aceptante de la herencia”.
Tras remarcar que en el presente caso “la sucesión fue declarada vacante, por lo que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires posee los bienes a título hereditario y el transcurso de los veinte años obliga a considerar al heredero como aceptante”, por lo que “el Fisco sólo adquiere los bienes por prescripción adquisitiva de veinte años, término que empieza a correr desde la declaración de vacancia”, los jueces consideraron que resulta suficiente para rechazar el agravio expresado.
Por otro lado, los camaristas destacaron que “el planteo prescriptivo introducido por la apelante, incurre en contradicción con sus propios actos”, ya que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se limitó a manifestar que se debía correr vista al Fiscal para determinar la legalidad de la misma y que respecto de la intimación del reintegro de los fondos, debería esperarse al dictado de la declaratoria de herederos.
En base a ello, los magistrados concluyeron en la sentencia del pasado 24 de agosto que “resulta evidente que ningún cuestionamiento efectuó la ahora apelante respecto de considerar aceptante de la herencia a la heredera M. R. E”, por lo que el presente planteo “colisiona con sus propios actos, pues nadie puede variar de comportamiento injustificadamente, cuando ha generado en otros interesados una expectativa de comportamiento futuro, por aplicación del principio "venire contrafactum proprium nemo potes"”.
Artículos
opinión
ver todosRDA Legal Abogados
Alfaro Abogados
PASSBA
Bragard