Al resolver que configuró un ejercicio abusivo del ius variandi el cambio de lugar de trabajo del actor, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entedió que el hecho de que la mayor distancia sea compensada económicamente por el empleador no logra minimizar el perjuicio ocasionado, por alterar dicho cambio las actividades relacionadas con su vida familia.
La parte demandada apeló la sentencia de grado dictada en la causa “Navarro Nora Noemi c/ Obra Social de Docentes Particulares s/ despido”, agraviándose porque el juez de primera instancia consideró injustificado el despido de la actora al entender que había existido un ejercicio abusivo del ius variandi.
En su apelación, la recurrente alegó que el cambio de lugar de tareas no le ocasionaba ningún perjuicio a la actora mientras que existieron estrictas razones de servicio que justificaron dicha modificación.
Al analizar el presente caso, los magistrados que componen la Sala VI explicaron que “el empleador puede introducir los cambios necesarios, según lo dispuesto en el art.66, L.C.T ello es sin provocar perjuicio material ni moral al trabajador”, agregando que “el ius variandi está dentro de las facultades que emanan del poder de dirección, pero con limitaciones, las que se valoraran en el caso concreto”.
Sentado ello, los camaristas consideraron que en la presente controversia “el cambio de lugar de trabajo de San Justo a Merlo, configuró una alteración esencial en las condiciones del contrato de trabajo y causó perjuicio a la actora quien tenía organizada su vida familiar -guardería de sus hijos, domicilio, etc.- en función del cumplimiento de tareas en la localidad de San Justo”.
A su vez, el tribunal determinó que “el hecho de que la mayor distancia sea compensada económicamente por el empleador no logra minimizar el perjuicio ocasionado, ya que el mismo le alteraba las actividades relacionadas con su vida familiar”.
Por último, en la sentencia del 11 de abril del presente año, la mencionada Sala si bien consideró que “el empleador invocó que el cambio de lugar de trabajo respondía a "razones de servicio"”, resolvió que “lo cierto es que no especificó cuáles serían concretamente las razones que llevarían al cambio de marras”, confirmando de esta manera la sentencia dictada en la instancia de grado.
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