Consideran que Incidente Aislado Luego de la Separación No Constituye Causal de Injurias Graves

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que  desestimó la demanda de divorcio presentada por C. del C. F. y G. contra H. A. L., basada en la causal de injurias graves, e hizo lugar parcialmente a la reconvención efectuada por este último por separación personal por abandono voluntario y malicioso en los  términos del artículo 202 inc. 5º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

En su apelación, la actora se quejó porque en la sentencia de grado no fueron valoradas las declaraciones testimoniales prestadas en la causa penal.

 

En la causa “F. y G. C. del C. c/ L. H. A. s/ divorcio”, tal planteo fue desestimado por los jueces que integran la Sala D quienes consideraron que tales declaraciones no logran convencer la existencia de las injurias invocadas, al considerar que “un incidente aislado, producido luego de producirse la separación, y a raíz de una discusión -en el caso sobre la tenencia de los animales y los bienes personales de la actora- no tiene la trascendencia necesaria que exige la ley para que se decrete el divorcio por esa causal”.

 

 En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “la configuración de la causal de injurias graves (art. 202, inc. 4º del Código Civil), exige hechos actuados con serenidad suficiente y no como resultado de la ira, a raíz de una discusión, por cuanto, en tal contexto, el hecho no tiene la trascendencia necesaria, exigida por la ley, como para constituir dicha causal de divorcio”, por lo que “a los efectos de configurar las injurias graves, en ciertas circunstancias, resultan de mayor trascendencia los pequeños actos y reacciones que demuestran la intolerancia de los cónyuges que los hechos aparentemente graves, pero que resultan más fáciles de sobrellevar”.

 

“La apreciación conjunta de todas las declaraciones testimoniales aportadas (ver cinta Nº 710) no se logró acreditar la existencia de falta de consideración o de respeto, las amenazas o lesiones, o algún tipo de trato agraviante dispensado por el esposo a su mujer”, explicaron los jueces.

 

Con relación a la admisión de la demanda de divorcio por abandono voluntario y malicioso, tras resaltar que “el abandono voluntario y malicioso que prevé el inc. 5) del art. 202 del Código Civil es el alejamiento que se opera por la decisión privada y arbitraria de uno de los cónyuges con el propósito de sustraerse del cumplimiento de todas o de algunas de las obligaciones emergentes del vínculo matrimonial”, los camaristas determinaron que “se encontraba en cabeza de la actora demostrar las causas de su alejamiento, circunstancia que no probó con los elementos arrimados al expediente”.

 

En la sentencia del 17 de agosto, fue ratificado el fallo apelado ya que “que quien se retira del hogar conyugal, debe probar que lo impulsaron motivos legítimos para tomar esa determinación, pues, de lo contrario, se infiere que lo hizo con ánimo de violar el deber de convivencia (CNCiv. Sala A, "P., L. M. c. R., H. R. s/Divorcio" c. A224667, del 25/09/97, citado por S.A.I.J.), cuestión que en el caso no fueron probados”, destacaron.

 

 

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