COVID-19: Se deja sin efecto el distanciamiento social y se establece la obligación general de trabajo presencial

Mediante Resolución 705/2022 del Ministerio de Salud (1/04/2022), se establecieron las nuevas prevenciones generales para la prevención del COVID-19 y otras enfermedades respiratorias agudas, estableciéndose además algunas recomendaciones generales en torno a la convocatoria de trabajo presencial.

 

Medidas de prevención

 

- Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público

 

- Asegurar la ventilación de los ambientes.

 

- Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.

 

- Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.

 

Asimismo, se ha dejado sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros y la obligatoriedad del reporte de síntomas en la aplicación “Cuidar”

 

Obligación general de trabajo presencial

 

La resolución que comentamos, en los hechos, implica establecer la regla general de trabajo presencial.

 

Al respecto recordamos que conforme la Resolución Conjunta 4/2021 Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo (Abril/2021) se estableció la obligatoriedad del trabajador vacunado, de retomar tareas presenciales, a excepción de las personas con Inmunodeficiencias o pacientes oncológicos y trasplantados (conforme a las especificidades que determina la Resolución).

 

De tal modo que – por lo menos normativamente y con independencia de la práctica habitual – se encontraban excluidos de la convocatoria a tareas presenciales -  tanto los trabajadores identificados como “grupo de riesgo” (conforme a las enfermedades específicas mencionadas) y los trabajadores “no vacunados” (si bien con cierta ambigüedad sobre el alcance de la reticencia a la vacunación y sin generar una prohibición específica a su convocatoria)

 

La resolución 705/2022 establece expresamente que NO resulta a suficiente la sola pertenencia a los grupos de riesgo como para justificar la dispensa de trabajo presencial, debiendo realizarse una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación.

 

De conformidad a los términos de la resolución comentada, incluyendo el cese del distanciamiento social preventivo obligatorio, deberá interpretarse en la facultad del empleador a convocar a todos los trabajadores a prestar tareas presenciales, presumiéndose que la regla es la ausencia de riesgo y la exigibilidad de la prestación de trabajo presencial.

 

La exigibilidad del certificado de “Evaluación Médica de Riesgo Individual” expuesto como una mera “recomendación”, podrá interpretarse como una excepción facultativa del trabajador a la convocatoria presencial, y como un examen médico fundado y suficiente, sin alcance de “confidencialidad del paciente” (Conf. Art. 7 Resolución627/2020) y con facultad de control por parte del empleador (Conf. Art 210 L.C.T.)

 

Restará evaluar el desarrollo y adecuación de las normas de seguridad e higiene como asimismo las normas jurisdiccionales sobre aforo de los establecimientos y medidas de prevención, que deberán dictarse como consecuencia de esta resolución.

 

 

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