El pasado 21/2/2024, se publicaron en el Boletín Oficial los Decretos 170, 171 y 172 de 2024, los que entrarán en vigor a partir del 1/3/2024. En lo sustancial, los Decretos establecen:
- Régimen Nacional de Obras Sociales: Se incorpora a las entidades de medicina prepaga en el Régimen Nacional de Obras Sociales, quienes deberán inscribirse en el registro correspondiente.
- Derecho a la libre elección de obra social: Los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud podrán elegir libremente su obra social entre cualesquiera de las entidades incluidas en el Régimen Nacional de Obras Sociales. Los jubilados y pensionados quedan excluidos de este derecho de opción.
- Ejercicio de la libre elección: El derecho a la libre elección podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación, y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que hayan elegido a una entidad de medicina prepaga.
- Prestaciones: Las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Obras Sociales deberán cubrir, como mínimo, el Programa Médico Obligatorio (“PMO”) vigente y el “Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las Personas con Discapacidad”. Las entidades de medicina prepaga ofrecerán a sus beneficiarios planes superadores.
- Carencia: La carencia solo podrán establecerse para el acceso a las prestaciones superadoras al PMO vigente y en ningún caso podrán superar los 12 meses corridos desde el comienzo de la relación contractual.
- Convenios: Los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes 23.660 y 23.661 podrán celebrar convenios tendientes a establecer el mecanismo para implementar el pago de las prestaciones con los efectores del subsistema público.
Por Alvaro J. Galli y María Eduarda Noceti
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