La causa "Z., E. R. c/Agencia de Administración de Bienes del Estado s/Medidas preliminares y de prueba anticipada" llegó a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora.
E. R. Z. solicitó medida preliminar en los términos del art. 323 inciso 6 del CPCCN, ante el fuero Contencioso Administrativo Federal, "fin de que se ordenara a los señores J. C. D., M. A. D. y D. C. S. (herederos de J. D.) a reconocer las firmas insertas en el contrato de cesión de boleto de compraventa efectuado sobre el 50% del inmueble sito en la calle Italia 64, localidad de Ciudad Evita, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires".
La actora relató que el Sr. J. D. suscribió un boleto de compraventa mediante el cual, la Agencia Nacional de Administración de Bienes del Estado le vendió la referida propiedad. Asimismo, la accionante explicó que después de haber fallecido el comprador, sus herederos suscribieron una cesión de boleto de compraventa a su favor.
Para poder acceder al otorgamiento de la escritura, la titular del dominio (Agencia de Bienes del Estado) exigió que los cedentes debían presentarse a reconocer las firmas insertas en el contrato. Pese a haber notificado a los mismos en los domicilios denunciados en la cesión, ninguno de ellos se presentó, impidiendo la continuidad del trámite.
El Juez de grado declaró la incompetencia del Juzgado Federal en lo Contencioso Adminstrativo Federal para conocer en las actuaciones y se la atribuyó a la Justicia Federal en lo Civil y Comercial.
Una vez radicada la causa en el fuero, el Juez resolvió rechazar la diligencia preliminar solicitada y mandó a archivar la causa. En primer lugar, aclaró que "para determinar la competencia en aquellas causas donde se discuten cuestiones relativas a la transmisión dominial de un inmueble (acciones reales), debía atenderse al domicilio en el que se sitúa el inmueble, en este caso, Ciudad Evita, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires". Sin perjuicio de ello, dada la urgencia del caso, entendió que correspondía expedirse acerca de la medida peticionada.
Para así decidir, tuvo en cuenta que "del expediente administrativo remitido por la AABE surgía, por un lado, que la incomparecencia de las partes para ratificar firmas podía ser enmendada mediante la presentación del contrato de cesión con firmas certificadas por ante escribano público". Por otro lado, "que el organismo administrativo le había requerido a la señora Z. que -para “…estudiar posibles cursos de acción a seguir…”- era necesario que presentara una nota en el expediente haciendo saber acerca de la falta de voluntad de los herederos para apersonarse a ratificar sus firmas, y que ello no se había cumplido".
En consecuencia, el Juez consideró que "la consecución del trámite se había visto truncado por la propia voluntad omisa de la presentante y estimó, por lo tanto, que la intervención judicial no se encontraba fundada".
Así decidió confirmar el pasado 6 de diciembre la Sala referida, conformada por los Dres. Gottardi y Antelo.
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