El BCRA habilitó el acceso al mercado de cambios para aseguradoras locales de proyectos RIGI para el pago de reaseguros en el exterior

A través de la Comunicación “A” 8464 de fecha 6 de agosto de 2026, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) introdujo modificaciones a las normas sobre “Exterior y Cambios” (las “Normas Cambiarias”) permitiendo el acceso al mercado de cambios (“MLC”) para que las aseguradoras locales efectúen pagos de primas y servicios auxiliares de reaseguros contratados en el exterior, cuando dichos reaseguros estén vinculados a pólizas que cubran riesgos de construcción y operación de un proyecto de un Vehículo de Proyecto Único (“VPU”) en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”), sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones y requisitos.

Entre otros requisitos, el acceso al MLC estará sujeto a que:

 

  • El acceso de la aseguradora local se realice con fondos transferidos a su cuenta bancaria local por el VPU.
  • Dichos fondos provengan: (a) de la liquidación en el MLC de endeudamientos financieros con el exterior y/o emisiones de títulos de deuda, cuyos vencimientos y montos de capital sean compatibles con los previstos en el punto 13.2 de las Normas Cambiarias, o (b) de endeudamientos que encuadren en el punto 1. de la Comunicación “A” 8426 (es decir, como aportes de inversión directa o endeudamientos financieros ingresados y liquidados por otras empresas residentes vinculadas al VPU, en la medida en que dichos fondos pudieran haber sido computados por el VPU de haberlos recibido directamente y sean destinados al financiamiento del proyecto RIGI).
  • La porción del endeudamiento utilizada bajo este mecanismo no podrá computarse para otros mecanismos que habiliten el acceso al MLC a partir del ingreso y/o liquidación de dichos fondos.

Por Diego Serrano Redonnet y Juan Ignacio Dighero

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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