Del papel a lo digital: Manuales Electrónicos Autorizados para Productos Riesgosos. Disposición 619/2024
Por Juan E. Pringles
Noetinger & Armando

Una nueva disposición de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, permite a los proveedores de productos riesgosos reemplazar el manual físico por versiones digitales, siempre que éstas sean gratuitas, accesibles en cualquier momento, y fáciles de consultar. La medida busca simplificar procesos y reducir costos, facilitando el acceso a la información esencial para un uso seguro y promoviendo prácticas de consumo más sostenibles.

 

El artículo 4º de la Ley Nº 24.240 establece que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición”.

 

El artículo 6º de esta misma ley establece, además, que los proveedores de productos y servicios cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios - incluyendo los servicios públicos domiciliarios- tienen la obligación de proporcionar un manual físico, escrito en idioma nacional. Este manual deberá incluir instrucciones sobre el uso, instalación y mantenimiento del producto o servicio, además de asesorar al consumidor de manera adecuada.

 

Siguiendo esta línea de protección y claridad en la información al consumidor, el pasado 31 de Octubre de 2024 la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dictó la Disposición 619/2024 (en adelante “la Disposición”).  Esta nueva norma se alinea a los estándares internacionales en materia de protección a los consumidores ajustándose a los principios más avanzados en esta área, entre los cuáles se destacan:

 

a) Desburocratización y simplificación de los procesos productivos.

 

b) Eliminación de todo obstáculo al comercio.

 

c) Reducción de  los costos de transacción para los proveedores.

 

d) Disminución del encarecimiento de los precios de los bienes y servicios para los consumidores.

 

e) Promoción de la preservación del ambiente y el consumo sustentable.

 

Para el dictado de la Disposición, se consideraron las previsiones del artículo 1106 del Código Civil y Comercial, que establece que el requisito de la constancia por escrito se considera satisfecho si el contrato con el consumidor contiene un soporte electrónico /digital u otra tecnología similar.

 

En función de todo ello, la Autoridad de Aplicación resolvió, que se tendrá por cumplida la obligación de entregar al consumidor un manual en idioma nacional con las instrucciones de uso, instalación y mantenimiento en el caso de la comercialización de productos o servicios riesgosos, “tanto en soporte papel como en soporte electrónico

 

Para que el manual de uso pueda emitirse en soporte electrónico, deberà en tal caso:

 

a) Contener la información

 

b) Estar a disposición del consumidor al tiempo del contrato,

 

c) Estar digitalizado de manera inalterable y con expresa indicación de su ubicación,

 

d) Poder ser consultado en todo momento a través de medios informáticos, telefónicos u otro dispositivo similar

 

e) Tener su ubicación y un modo de acceso impresos o adheridos en la parte externa del producto o en su embalaje

 

De esta manera, los proveedores se encuentran habilitados a reemplazar el manual físico por cualquier dispositivo que permita acceder al contenido del mismo en forma electrónica.

 

Por ejemplo, la alternativa que consideramos más útil para reemplazar el manual sería la de colocar un código QR (Quick Response) en un lugar visible y destacado del embalaje del producto. Este código permitiría al consumidor descargar el manual en formato PDF y archivarlo en el dispositivo que elija (computadora, teléfono celular, Tablet, etcétera).

 

Asimismo, es recomendable incluir el detalle de los manuales en el sitio web de los proveedores a fines de facilitar el acceso a los mismos sin depender de los embalajes exclusivamente. Para esto, el proveedor debería incluir, dentro de su/s sitio/ el link correspondiente que refiera al manual de cada uno de los productos involucrados.

 

La misma previsión se aplicará al suministro de información sobre las características esenciales de los bienes y servicios, así como las condiciones de su comercialización en soporte físico, según lo exige el artículo 4° de la Ley N° 24.240. Es decir, el deber de información podrá cumplirse en soporte digital, sin requerir el consentimiento previo del consumidor para ello.      

 

La Disposición fue publicada en el Boletín Oficial el 4 de noviembre de 2024. Constituye una medida digna de reconocimiento, ya que no solo facilitará la dinámica del consumo y el comercio, sino que también representa un avance hacia los estándares de desarrollo tecnológico y cuidado del medio ambiente que exigen los tiempos actuales. En este contexto, cabe esperar que los operadores legales adopten esta norma sin objeciones y que los proveedores cumplan fielmente con las nuevas exigencias legales.

 

 

Noetinger y Armando
Ver Perfil

Opinión

El Robot AI-DA, la IA y el derecho de autor. El modelo inglés ¿Es replicable conceptualmente?
Por Fernando Varela
Fernando Varela & Asociados
detrás del traje
Milagros Tallarico
De ALFARO ABOGADOS
Nos apoyan