Fallos
Jueves 04 de Febrero de 2010
Fallo de Cámara Sobre Fijación de Alimentos Provisionales
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió dejar sin efecto una decisión de primera instancia por la que se había desestimado la solicitud de alimentos provisionales, fijando una suma en tal concepto a cargo del demandado y a favor de los hijos.
En la causa “O.F.E. y otros c/ B.D.F.L. s/ alimentos”, los jueces que integran la Sala G entendieron que resulta prudente fijar una suma provisional en concepto de alimentos, sin perjuicio de la que en definitiva pueda decidirse en la oportunidad procesal pertinente, debido a que por existir un régimen de tenencia que se ejerce en forma compartida, los menores no viven en forma exclusiva con su padre sino que también lo hacen alternativamente con su madre.
Para fallar en tal sentido, los jueces destacaron que el carácter meramente transitorio de los alimentos provisionales que contempla el artículo 375 del Código Civil no los aparta de la naturaleza propia de la prestación alimentaria.
Sin embargo, los camaristas explicaron que se encuentran limitados a la atención de necesidades inmediatas e indispensables de los beneficiarios, durante el lapso que demanda la sustanciación del proceso en el que habrá de valorarse la procedencia de la pretensión.
“El prudente arbitrio judicial debe encontrar la solución a través de presunciones, que adquieren relevancia por esos motivos. A tal efecto, cabe apreciar provisionalmente las necesidades de los menores, como así también, el caudal de ingresos del obligado (art. 163 inc. 5º del rito) y realizar a partir de allí un cálculo estimativo de la posibilidades económicas”, destacaron los camaristas.
Al revocar la sentencia de primera instancia, en el fallo del 15 de octubre de 2009, los magistrados destacaron que los alimentos provisorios al constituir una tutela anticipada del derecho del demandante, no resulta posible realizar un examen pormenorizado de los hechos, debido a que posteriormente en un campo más amplio de valoración pueden aparecen nuevos elementos que influyan en la decisión final.
En la causa “O.F.E. y otros c/ B.D.F.L. s/ alimentos”, los jueces que integran la Sala G entendieron que resulta prudente fijar una suma provisional en concepto de alimentos, sin perjuicio de la que en definitiva pueda decidirse en la oportunidad procesal pertinente, debido a que por existir un régimen de tenencia que se ejerce en forma compartida, los menores no viven en forma exclusiva con su padre sino que también lo hacen alternativamente con su madre.
Para fallar en tal sentido, los jueces destacaron que el carácter meramente transitorio de los alimentos provisionales que contempla el artículo 375 del Código Civil no los aparta de la naturaleza propia de la prestación alimentaria.
Sin embargo, los camaristas explicaron que se encuentran limitados a la atención de necesidades inmediatas e indispensables de los beneficiarios, durante el lapso que demanda la sustanciación del proceso en el que habrá de valorarse la procedencia de la pretensión.
“El prudente arbitrio judicial debe encontrar la solución a través de presunciones, que adquieren relevancia por esos motivos. A tal efecto, cabe apreciar provisionalmente las necesidades de los menores, como así también, el caudal de ingresos del obligado (art. 163 inc. 5º del rito) y realizar a partir de allí un cálculo estimativo de la posibilidades económicas”, destacaron los camaristas.
Al revocar la sentencia de primera instancia, en el fallo del 15 de octubre de 2009, los magistrados destacaron que los alimentos provisorios al constituir una tutela anticipada del derecho del demandante, no resulta posible realizar un examen pormenorizado de los hechos, debido a que posteriormente en un campo más amplio de valoración pueden aparecen nuevos elementos que influyan en la decisión final.
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