La Ley 6698 establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —incluyendo a los tres poderes, organismos descentralizados, autárquicos, entes públicos no estatales y empresas del Estado— deberán facilitar el acceso a sus contenidos a todas las personas con discapacidad. Esto debe hacerse respetando las normas y los requisitos de accesibilidad de la información al diseñar sus páginas web, herramientas, tecnologías y aplicaciones.
La Ley define “accesibilidad web” como “la posibilidad de percibir, comprender, navegar e interactuar con la información de una página web y/o aplicación, por parte de personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas”.
Además de cumplir con el marco normativo de TI y los Estándares de Desarrollo que la Agencia de Sistemas de Información que el Gobierno de la Ciudad estableció, la Ciudad podrá usar como marco de referencia las normas y los requisitos de accesibilidad de la ONTI. Estos están incluidos en las Pautas de Accesibilidad de Contenidos Web 2.0 aprobada por la Disposición 6/2019 (para más información, acceda aquí). También podrán considerarse para los procesos administrativos de compras o contrataciones de servicios tecnológicos que efectúe la Ciudad (como equipamientos, programas, servicios técnicos, entre otros).
Finalmente, la ley otorga un plazo máximo de 18 meses para implementarlo, priorizando la adecuación de los contenidos de páginas web, herramientas y tecnologías que prestan servicios de carácter público e informativo.
Por Diego Fernández, Gustavo P. Giay, Manuela Adrogue, Josefina Barbero, Julieta Alvarez, Valentina Rocca y Mariano Zanotti
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