La Corte Suprema y la aplicación de la nueva Ley Nacional de Aranceles Profesionales N° 27.423

I. Introducción

 

La Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal N° 27.423 (“Nueva Ley Arancelaria” o “Ley Nacional de Aranceles”), sancionada por el Congreso de la Nación el 30 de noviembre de 2017, fue promulgada y observada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 1077/2017 con fecha 21 de diciembre de2017. Como es sabido, la Nueva Ley Arancelaria reemplazó a la Ley de Aranceles Profesionales N° 21.839 de 1978.

 

Una de las cuestiones que más debate genera este tipo de cambio normativo esla aplicación temporal del nuevo régimen arancelario a los procesos en trámite o en los cuales no existe regulación de honorarios firme.

 

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Corte Suprema”) se ha expedido sobre el particular dictada en el caso “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones”resuelto con fecha 4 de septiembre de 2018.

 

II. La Ley Nacional de Aranceles

 

Antes de referirnos al criterio actual de la Corte Suprema respecto de la vigencia temporal de la Nueva Ley Arancelaria, analizaremossomeramente (A) su ámbito de aplicación, (B) los principales cambios introducidos y (C) la concordancia entre el Código Civil y Comercial de la Nación (“CCCN”) y la Nueva Ley Arancelaria.

 

A. Ámbito de aplicación

 

De manera preliminar, corresponde realizar un breve comentario sobre la delimitación del ámbito de aplicación (a) territorial, (b) material y (c) personal de la Nueva Ley Arancelaria.

 

i. Territorial

 

La Ley Nacional de Aranceles establece que la norma resulta aplicable a los asuntos que tramiten ante la justicia nacional o federal. Se trata, pues, deuna ley nacional que será aplicada por los juzgados nacionales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y también por los juzgados federales de todo el territorio nacional (art. 1).

 

ii. Material

 

La Ley Nacional de Aranceles rige los honorarios que se devenguen por la actividad judicial, en todos los fueros, tanto en aquellos procesos que sean susceptibles de apreciación pecuniaria como en los que no lo son. También será aplicable para determinar los montos mínimos de las actuaciones extrajudiciales que el profesional realice (arts. 19 a 23), excepto convenio entre el cliente y el abogado.

 

La Nueva Ley Arancelaria presenta ciertas limitaciones para los pactos de cuota litis. Así, en las cuestiones previsionales, de alimentos o con la intervención de menores de edad que actuaren con representante legal, no se podrá realizar acuerdos de cuota litis (art. 6 inc. c).

 

A su vez, se aplica a la labor profesional en sede administrativa, abarcando las demandas contencioso administrativas y las actuaciones ante organismos de la administración pública (art. 44).La Nueva Ley Arancelariase aplica de manera supletoria a los convenios de honorarios por asesoramiento profesional extrajudicial (art. 6 inc. i).

 

Asimismo, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018, se excluyó la aplicación de la Nueva Ley Arancelariaa los llamados “procesos de reparación histórica”[1]. A su vez, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018 excluyó la aplicación de la Nueva Ley Arancelaria a las actuaciones ante comisiones médicas en procedimientos por riesgo de trabajo. En el caso de los procesos de reparación histórica será de aplicación la ley 27.260 y en el de las comisiones médicas, la ley 27.348.

 

iii. Personal

 

La Nueva Ley Arancelaria expande su ámbito de aplicación personal a los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia. Los denominados auxiliares de la justicia, como los peritos y consultores técnicos, sólo serán alcanzados por la Ley Nacional de Aranceles cuando no exista una regulación de honorarios específica para su actividad en una ley especial (art. 1). Éste sería el caso, por ejemplo, de los peritos contadores, cuya regulación de honorarios se rige por el decreto-ley 16.638/57, convalidado por la ley 14.467.

 

La Nueva Ley Arancelaria establece en su art. 2 que aquellos abogados que estén contratados por un monto fijo periódico, con asignación fija, mensual o en relación de dependencia, tendrán una protección parcial por parte de la Ley Nacional de Aranceles (manteniendo el criterio de la ley 21.839). Esto es, no podrán hacer valer la Nueva Ley Arancelaria contra su cliente “excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o si mediare condena en costas a la parte contraria o a terceros ajenos a la relación contractual” (art. 2).

 

B. Principales cambios respecto del régimen anterior

 

La Nueva Ley Arancelariaestableció que los montos mínimos establecidos son de orden público (art. 16 “in fine”) y, por lo tanto, los jueces no pueden apartarse de ellos cuando regulen honorarios. En ese sentido, se entiende que no podrán regularse honorarios por debajo del mínimo legal.

 

Además, la Nueva Ley Arancelaria establece que los honorarios gozan de privilegio general, revisten carácter alimentario y en consecuencia son personalísimos, embargables sólo hasta el veinte por ciento (20%) del monto que supere el salario mínimo, vital y móvil (art. 3).

 

La Nueva Ley Arancelaria crea la UMA (Unidad de Medida Arancelaria) que servirá para determinar los valores de las regulaciones por actividad judicial, extrajudicial y administrativa.

 

Como es sabido, la ley 21.839 establecía una única escala para regular honorarios entre el 11% y el 20% del monto del proceso para la parte vencedora y de entre el 7% y 17% para la parte vencida (art. 7 de la ley 21.839). La UMA, cuyo monto se determina tomando como referencia el 3% de la remuneración básica de un juez federal de primera instancia (art. 19 de la Nueva Ley Arancelaria), tiene un valor de $1.715 desde el 1 de agosto de 2018, conforme la Acordada N° 23/18 de la Corte Suprema.

 

C. Coordinación con las normas del CCCN

 

El art. 4 de la Ley Nacional de Aranceles establece que “la renuncia anticipada de honorarios y el pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por esta ley serán nulos de nulidad absoluta, excepto si se pactare con ascendientes y descendientes en línea recta, cónyuge, conviviente o hermanos del profesional, o si se tratare de actividades pro bono u otras análogas previstas en la normativa vigente”.

 

El último párrafo del art. 16 de la Nueva Ley Arancelaria, en lo que hace a las regulaciones de honorarios, dice que “los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público”.

 

En virtud de las disposiciones citadas de la Nueva Ley Arancelaria, parecería que no se aceptarían regulaciones ni pactos de honorarios por debajo de los mínimos de la Ley Nacional de Aranceles. Pero el texto de la Ley Nacional de Aranceles colisiona con el CCCN el cual establece en su art. 1255 que: “El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios” y determina que  “si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución”.

 

Así las cosas, el art. 1255 del CCCN otorga a los profesionales amplia libertad de acción en cuanto a los convenios de honorarios (precio de los servicios), mientras que la Ley Nacional de Aranceles impediría la reducción y eventual renuncia a los mínimos legales previstos en su articulado.

 

III. La vigencia temporal de la nueva normativa en materia arancelaria

 

Una de las cuestiones más controvertidas de la reforma está dada por la vigencia temporal de la Ley Nacional de Aranceles, por cuanto el Poder Ejecutivo Nacionalobservó algunos artículos, entre ellos el que disponía que la Ley Nacional de Aranceles se aplicaría a los procesos en curso (art. 64).

 

En razón de ello, existe discrepancia acerca de la aplicación de la nueva normativa a situaciones jurídicas preexistentes. La controversia se basa en las distintas posturas sobre el momento en que se adquiere el derecho a percibir los honorarios. Es decir, la cuestión radica en determinar qué ley debe aplicarse cuando la tarea profesional se llevó a cabo, total o parcialmente, durante la vigencia de la leyes arancelarias hoy derogadas.

 

En este marco, corresponde analizar la situación de la Nueva Ley Arancelaria ante la observación del Poder Ejecutivo Nacional y las soluciones posibles a efectos de dirimir la controversia conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema en esta materia.

 

A. Planteo del problema

 

El art. 64 de la Nueva Ley Arancelaria establecía que la norma se aplicaría a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios. Como se adelantara, el Decreto N° 1077/2017 del Poder Ejecutivo Nacional observó dicho artículo. En los considerandos, el Decreto fundamentó dicha decisión en cuestiones de irretroactividad de la ley. Sostuvo que dado que los honorarios son regulados por etapas, se podrían afectar derechos ya adquiridos por los profesionales, generando una situación de inseguridad jurídica.

 

Ante esta situación normativa debería establecerse cuál será el criterio con relación a la aplicación de la Nueva Ley Arancelaria a los procesos en trámite y las diferentes situaciones que se pueden presentar: (i) honorarios devengados durante la vigencia de la derogada ley 21.839, pendientes de regulación judicial a la fechao (ii) honorarios devengados y regulados judicialmente durante la vigencia de la derogada ley 21.839, sin estar firmes a la entrada en vigencia de la Ley Nacional de Aranceles.

 

El Poder Ejecutivo de la Nación fundamentó la observación al art. 64 de la Ley Nacional de Aranceles en el entendimiento de que se estarían violando derechos adquiridos con anterioridad a la nueva norma si ésta se aplicara a procesos en trámite, sin sentencia definitiva de honorarios. Esto en el entendimiento de que el derecho creditorio se adquiriríaal devengarse la actuación, y no al momento de la regulación judicial.

 

Planteado en estos términos, lo que se discute es la aplicación de la Nueva Ley Arancelaria a todos las regulaciones judiciales de honorarios pendientes y/o que a la fecha no se encuentren firmes, sin importar cuando hayan sido realizados los trabajos profesionales; o bien la aplicación de la Nueva Ley Arancelaria a las regulaciones de honorarios devengados durante su vigencia, y aplicación de la ley 21.839 a la regulación de honorarios por los trabajos realizados durante su vigencia.

 

El CCCN determina en su art. 7 que desde su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, pero que no tienen efecto retroactivo, salvo en ciertas excepciones. Por último, sostiene que si una ley establece una aplicación retroactiva, no podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

 

B. La posición de la Corte Suprema en su actual conformación

 

En su actual composición, la Corte Suprema determinó que la Nueva Ley de Arancelariano es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

 

Para así decidir, la Corte debió escindir la votación al no poder lograr mayoría uniforme en ambas cuestiones a debatir, decidiendo entonces separadamente (i) cuál es la ley aplicable a los trabajos cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Nueva Ley Arancelaria y (ii) si los intereses deben conformar la base regulatoria.

 

Respecto de la ley aplicable, la Corte entendió (con disidencia del juez Maqueda) que era de aplicación la ley 21.839 y sus modificatorias, siguiendo así su doctrina sostenida luego de la entrada en vigencia de la ley 24.432, modificatoria de la ley 21.839. El fallo reposa sobre el concepto que sostiene que el derecho creditorio se adquiere en la oportunidad en que se realiza el trabajo profesional, y no al momento de la regulación.

 

Respecto de los intereses, con un voto dividido (disidencia de los jueces Lorenzetti y Highton de Nolasco), la Corte Suprema decidió que los mismos no integran el monto del juicio, pese a que el juez Maqueda consideraba que la Ley Nacional de Aranceles resultaba de aplicación (y por ende podría resultar aplicable siguiendo esa lógica, el art. 24 que incluye a los intereses dentro de la base regulatoria).

 

IV. Conclusiones

 

Así, la Corte Suprema, en su nueva conformación y ante el cambio de régimen en materia de aranceles profesionales, reafirma su criterio respecto de los honorarios en el sentido de que la constitución del derecho a percibirlos se cristaliza en el momento que se realiza el trabajo y no al momento de la regulación.

 

Posiblemente seamos testigos de un período de transición donde los jueces deberán aplicar tanto la Nueva Ley Arancelaria como la ley 21.839, dependiendo del momento en el cual el profesional realizó las tareas. Ya veremos cómo se va desarrollando la jurisprudencia en este sentido.

 

 

Citas

[1] Son los procesos, en los cuales se celebran acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales para aquellos titulares de un beneficio previsional cuyo haber inicial se hubiera calculado por los métodos previstos en el art. 49 de la ley 18.037 (t.o. 1976) y sus modificatorias, o en los artículos 24, 97, o 98 de la ley 24.241 y sus complementarias y modificatorias y para los titulares de un beneficio previsional adquirido con anterioridad al 1° de diciembre de 2006, cuya movilidad se rigiera por el artículo 53 de la ley 18.037 (t.o. 1976) y sus modificatorias, o por el artículo 38 de la ley 18.038, hasta el 31 de marzo de 1995, y/o por el artículo 7° inciso 2 de la ley 24.463 entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

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