El acto procesal interruptor de la caducidad

En los autos "Incidente N°1 - Actor: S. N., C. s/Beneficio de litigar sin gastos" la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución que declaró de oficio la caducidad de instancia. 

 

Los camaristas, recordaron que la caducidad o perención de instancia "constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en él no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley". 

 

El fundamento de la institución, recae en "la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone".

 

El beneficio de litigar sin gastos, fue alcanzado por la doctrina judicial que concluye en la aplicabilidad de las normas que rigen la perención de instancia, en caso que el interesado no lo impulse. Dada la naturaleza sumaria del beneficio de litigar sin gastos, el plazo de inactividad a computar es el de 3 meses, por aplicación del art. 310 inciso 2 del CPCCN. 

 

En dicho marco, los camaristas resaltaron que, aún en caso de no haberse corrido traslado alguno, "la caducidad es procedente, pues subsistiría la carga de impulso procesal del actor en la medida que la instancia se abre con la promoción de la demanda".

 

De las constancias de la causa, surgía que el último acto impulsorio que consideró el Juez de grado fue el escrito del 24.02.2023. Al resolver la revocatoria, el magistrado enfatizó que "las restantes presentaciones posteriores a aquella fecha, en donde el apelante solicitó que se resuelva el expediente -sin encontrarse en condiciones-, fueron inoficiosas".

 

Los jueces intervinientes destacaron que el acto procesal para ser interruptor de la caducidad, "tiene que ser idóneo y específico para activar el proceso; remontarlo y hacerlo avanzar de una etapa a otra, hasta su culminación natural".

 

El 25 de abril de 2024, los Dres. Li Rosi, Calvo Costa y Picasso dijeron que "al existir actos pendientes de cumplimiento en estas actuaciones a cargo de la parte actora y corroborándose que ha transcurrido el plazo legal sin que la parte interesada concretara actividad procesal idónea e impulsoria, va de suyo que debe confirmarse la caducidad de instancia decretada por el anterior magistrado".

 

 

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