Mediante la Resolución N° 34/2024 (la Resolución), publicada en el Boletín Oficial del 18.03.2024, la Secretaría de Energía (SE) dispuso modificaciones respecto del orden de prioridad que debe tener la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA) para la liquidación de los saldos acreedores a los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), otorgando preferencia al pago de la remuneración del servicio público de transporte de energía eléctrica.
La Resolución fue dictada por la SE en virtud de la emergencia del Sector Energético Nacional (1) dispuesta por el Decreto N° 55/2023, en cuyo art. 2° se instruyó a la SE para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a la generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, con el fin de (i) establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, (ii) mantener en términos reales los niveles de ingresos y (iii) cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.
En ese marco, la SE expresa que CAMMESA le ha informado sobre la situación de déficit permanente del Fondo de Estabilización (2), “razón por la cual no es posible cubrir en tiempo y forma la totalidad de las diferencias entre lo recaudado de acuerdo a los Precios y Cargos facturados a los agentes demandantes y los montos que efectivamente habrá que abonar a los Agentes Acreedores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)”.
La Secretaría considera que el correcto desempeño del servicio público de transporte de energía eléctrica resulta imprescindible para el normal funcionamiento operativo del MEM y que su impacto económico en las transacciones mensuales del MEM representa una porción significativamente menor.
En función de ello, en la Resolución se señala que “resulta conveniente establecer un mecanismo para la asignación de los recursos -escasos e insuficientes- para priorizar a los Agentes Transportistas del MEM, buscando privilegiar el pago de sus acreencias, con el objeto de preservar la continuidad en la prestación del servicio público de transporte”.
Por lo tanto, se sustituye el Apartado 5.6. del Capítulo V “Liquidación de los Acreedores” de Los Procedimientos (3), y se incorpora como inc. e) la prioridad de pago por sobre el resto de los agentes acreedores a las acreencias que correspondan a los prestadores del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión, y por distribución troncal.
Citas
(1) En lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
(2) Sistema de estabilización de los precios del MEM a los fines de compensar las diferencias que surjan entre los montos a abonar por los deudores, considerando que una parte de ellos, los Distribuidores, lo hace en función de un sistema de precios estacionales, y los montos a cobrar por los acreedores, producto de transacciones realizadas a precios spot.
(3) Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, aprobados por la Resolución N° 61/1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
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