Modificaciones en la exhibición de publicidad para ofertar bienes y/o servicios

Mediante la Resolución N° 12/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio se incluyeron las siguientes modificaciones a tener en cuenta al momento de realizar publicaciones para ofertar bienes y/o servicios:

 

  • Se deberá indicar en la pieza publicitaria la vigencia territorial, temporal, y el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente y todas las leyendas obligatorias según la actividad. 
  • Se modifican las exigencias en cuanto a los distintos medios de exhibición. Así, por ejemplo para medios gráficos la tipografía no puede ser menos a 3 mm (antes era 2 mm), en medios televisivos la tipografía debe ser del 5% (antes era del 2%) y durar, por lo menos, 4 segundos (antes era 3 segundos).
  • La información referida a sus características esenciales, las condiciones de comercialización, limitación de stock si lo tuviere y toda otra información que haga a la comprensión del mensaje puede ser informada en la página web o por teléfono utilizando en la pieza publicitaria la siguiente frase: “PARA MÁS INFORMACIÓN Y CONDICIONES O LIMITACIONES APLICABLES, CONSULTE EN…” / “PARA MÁS INFORMACIÓN Y CONDICIONES O LIMITACIONES APLICABLES, COMUNÍQUESE GRATUITAMENTE AL TELÉFONO…”.

Esta medida entra en vigencia el 24 de mayo de 2024. 

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan