Normativa de “Exterior y Cambios”

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), emitió la Comunicación “A” 7968 con fecha 22 de febrero, incorporando modificaciones al texto de “Exterior y Cambios” de sus normas.

 

En este sentido, la Comunicación BCRA “A” 7968 deja sin efecto la prohibición para las personas jurídicas residentes dedicadas a la actividad agrícola que vendieron mercaderías al exterior y liquidaron divisas bajo los términos del “Programa de Incremento Exportador” (Decreto Nro. 576/22) de realizar cualquiera de las siguientes actividades enunciadas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de la normativa de “Exterior y Cambios” (T.O.): (i) ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; (ii) canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; (iii) transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; (iv) compras en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (v) compras de CEDEARs; (vi) compras de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; (vii) entrega de fondos en moneda local un otros activos locales a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

 

 

MBP Abogados
Ver Perfil

Entrevistas

Claves legales para entender los arrendamientos por temporada en Uruguay
Florencia Frugoni
POSADAS
detrás del traje
Milagros Tallarico
De ALFARO ABOGADOS
Nos apoyan