Nuevas disposiciones respecto de la receta electrónica y/o digital

El 1 de julio de 2024 entrará en vigencia el Decreto N° 345/2024 (el “Decreto”), mediante el cual se readecua la reglamentación de la Ley N° 27.553 de recetas electrónicas o digitales, estableciendo la obligatoriedad de la receta electrónica y/o digital como el medio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes.

De esta forma, para la implementación de la receta electrónica y/o digital se deberán identificar las plataformas y/o sistemas que cuentan con la capacidad técnica de prescribir recetas electrónicas, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes.

Los principales puntos del Decreto son:

 

  • Modificación del contenido de la receta electrónica y/o digital.
  • Identificación de medicamentos a prescribirse en las recetas electrónicas y/o digitales, con el fin de favorecer el uso, acceso e interoperabilidad de éstas. 
  • Las actuales implementaciones de recetas electrónicas y/o digitales continúan vigentes en tanto cumplan con los requisitos de la reglamentación.
  • Creación del Registro de Recetarios Electrónicos.
  • Se deberá promover la interoperabilidad de las plataformas para el acceso a la firma digital o electrónica de los profesionales de la salud, mediante el uso de la Licencia Sanitaria Federal.
  • Se establecen condiciones de expendio de productos: (a) productos de expendio legalmente restringidos; (b) productos de expendio bajo receta archivada; (c) productos de expendio bajo receta; y (d) productos de expendio libre. 
  • Los registros y archivos digitales deberán ser llevados al día, debiendo toda farmacia poseer libros digitales o electrónicos de recetario, contralor de estupefacientes, de psicotrópicos y de inspecciones.

Por Guillermo E. Quiñoa y Nicolás E. del Hoyo

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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