En junio de este año (2021) el decreto 375/2021 reglamentó la Ley de Talles ( n° 27521) y estableció un nuevo sistema de designación de talles, de cumplimiento obligatorio en todo el país, llamado “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria” (SUNITI). Este sistema definirá la escala de talles para la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria, para toda la población a partir de los doce (12) años de edad, conforme a medidas corporales estandarizadas.
El objeto de la Ley de Talles es asegurar que los talles de las prendas de vestir sean iguales en todos los comercios, sin importar la marca o el fabricante de la prenda. Esto, con el objetivo de prevenir situaciones de discriminación y hacer posible que los consumidores tengan acceso a la compra de prendas de moda sin prejuicios sobre su cuerpo y sobre la base de información adecuada y veraz.
Este último punto, relativo a la veracidad de la información referida a los talles de indumentaria, toma especial relevancia con el auge del comercio electrónico. El Estado considera, no sin razón, que la falta de estandarización en el sistema de identificación de talles afecta el interés del público consumidor.
El sistema SUNITI será elaborado a partir de un estudio antropométrico de medidas y proporciones por grupo etario, género y región. Este estudio se deberá realizar dentro de los 240 días de publicada la reglamentación de la ley y será actualizado cada diez años.
El Estudio Antropométrico se realizará sobre la base de la Norma UNE-EN ISO 15535:2012 denominada “Requisitos generales para el establecimiento de bases de datos antropométricos (ISO 15535:2012)”, ratificada por AENOR en febrero de 2013 (fecha de edición: 2013-02-01).
La aplicación del SUNITI es obligatoria para fabricantes, comercializadores e importadores en toda la República Argentina, sea ésta su actividad principal, accesoria o eventual. Además, el sistema aplicará tanto para las prendas nacionales como las importadas y deberá cumplirse en la venta realizada de manera presencial, a distancia y/o por medios electrónicos.
Como contrapartida, estarán exceptuadas del cumplimiendo del SUNITI:
a) la indumentaria de alta costura o de diseño de autor;
b) las prendas confeccionadas a medida y a pedido de los consumidores;
c) los accesorios de vestir (tales como: corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes, sombreros) y
d) los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.
¿Qué otras consideraciones establecidas por la Ley de Talles deben tener en cuenta las empresas y comerciantes del sector?
Sobre el talle:
- Es la medida establecida para clasificar la indumentaria según el SUNITI – y no es determinado por el fabricante ni el vendedor;
- Surge de la tabla de medidas corporales conforme el SUNITI;
- Debe estar indicado de forma visible en cada prenda, junto con un pictograma que exhiba las medidas estandarizadas del talle en cuestión y debe ser de fácil comprensión.
Asimismo, los comercios de venta de indumentaria tienen la obligación de:
- Exhibir un cartel de un tamaño mínimo de 15 x 21 cm. , con fondo blanco y letras negras que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas, en caso de local físico, y en un lugar claramente visible y accesible, en caso de venta electrónica.
- Garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores
- Abstenerse de desplegar conductas que expongan a los consumidores a situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
¿Quién garantiza el cumplimiento de la ley de talles? La autoridad de aplicación de la ley de Talles será la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.
¿Qué sucede en caso de incumplimiento de la ley de talles? La Secretaría de Comercio Interior podrá iniciar sumarios administrativos a empresas y comerciantes que infrinjan la ley de talles, ya sea a partir de la denuncia de quien invoque un interés legítimo, la defensa de un interés general de los consumidores, o incluso de oficio. En caso de que una empresa o comercio incumpliese lo dispuesto por la ley con un posible delito de discriminación, el caso será resuelto por un tribunal judicial.
(*ley de discriminación n° 23592).Cabe aclarar que la ley considera como acto discriminatorio a cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, sexo, orientación sexual, identidad de género u otra característica. En otras palabras, desde el punto de vista legal, hay un amplio espectro de posibles causales de discriminación.
Por Mercedes Baca Castex
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