La Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la nulidad articulada por la codemandada respecto de la citación por edictos efectuada por la ejecutante, debido a que la entidad bancaria actora no había agotado los medios para conocer el paradero de la codemandada.
En el marco de la causa “Banco de la Nación Argentina c/ Frost Paola Andrea y otro s/ proceso de ejecución”, el juez de grado había hecho lugar a la nulidad articulada por la co – demandada V. G. F. respecto de la citación por edictos efectuada por la ejecutante.
La sentencia de grado consideró que el planteo era tempestivo porque la documental arrimada por el Banco Nación que pretendía demostrar lo contrario no estaba suscripto por la incidentista, quien además la había desconocido.
A su vez, el juez de primera instancia entendió que eran insuficientes las razones dadas para justificar que no se librara mandamiento de intimación de pago al domicilio de la calle Paraguay 3418/24, teniendo en cuenta que al momento de solicitarse la citación por edictos -que luego dio lugar a la intervención de la Defensora Oficial- y a los fines de la traba de un embargo, la propia actora había denunciado que V. F. era titular de ese inmueble, agregando que estaba constituido como bien de familia, lo que permite presumir que se trataría de un domicilio real de la demandada.
Los jueces que integran la Sala II explicaron que “en autos no puede obviarse, tal cual lo señaló el a quo, que la entidad bancaria había intentado la traba de un embargo sobre cierto inmueble propiedad de la codemandada, antes de llevar a cabo la citación por edictos”, agregando que “ese inmueble estaba anotado como "bien de familia", lo cual supone, como regla, que el propietario o su familia habitaban allí o lo explotan por cuenta propia (conf. art.41 de la ley 14.394)”.
En tal sentido, los camaristas remarcaron que “tales extremos no podían pasar desapercibidos a la actora dado que ella fue quien solicitó la medida cautelar e incluso acreditó su diligenciamiento, con la constancia mencionada”.
Los magistrados remarcaron que “de allí que sea plausible la presunción esbozada en el fallo sobre la ubicación del domicilio real de la incidentista, extremo que tampoco fue materia de agravio en el recurso”, añadiendo que “la intimación de pago debe cursarse, como regla, en el domicilio real del ejecutado”.
En base a lo señalado, los jueces determinaron que “la actora no había agotado los medios para conocer el paradero de la codemandada; sabía de la existencia de un bien de familia a nombre de ella y sin embargo no libró intimación de pago allí”, lo cual “basta para descalificar la citación por edictos, no porque tuviera errores en su diligenciamiento, sino porque no estaban dadas las condiciones que el ordenamiento exige para acudir a ese medio de notificación residual”.
En base a lo expuesto, en la sentencia del 23 de septiembre de 2011, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución apelada.
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