Rechazan Demanda por Accidente de Trabajo In Itínere
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó una sentencia de primera instancia por medio de la  cual se había rechazado un demanda por accidente de trabajo in itínere basada exclusivamente en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Trabajo, considerando que la reparación de los infortunios laborales se encuentra regulada por la ley 24.557, a pesar de que la Corte hubiese declarado la inconstitucionalidad de alguna de sus partes. Tras considerar que el artículo 76 de la Ley de Contrato de Trabajo no regula la indemnidad psicofísica del trabajador sino que contempla el derecho de este a ser indemnizado por todo daño patrimonial que el empleo le provoque y a obtener el reintegro de todo gasto realizado en beneficio de la empresa, los magistrados que componen la Sala V, consideraron que no resulta autosuficiente ni ajustada la sola mención expresa de dicho artículo como sustento de la pretensión. En la causa “Taleb Rosa Zulema c/ VER T.V. S.A. y otro s/ indemnización art. 212”, los camaristas resaltaron que contrariamente a lo sostenido por el demandante, la ley 24.557, es la normativa vigente que mediante una indemnización tarifada, repara las consecuencias de los infortunios laborales. Los magistrados, especificaron que el hecho de que alguna de sus partes hubiesen sido consideradas inconstitucionales por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no implica que dicha ley hubiese sido derogada. “En lo que respecta al art.39 L.R.T., lo que se ha considerado reprochable no son las prestaciones que la ley 24.557 prevé sino, precisamente, que solo ello sea exigible y que dichas prestaciones liberen de responsabilidad al empleador "de toda responsabilidad civil" -como reza dicho artículo- salvo la del art. 1.072 C. Civil, o sea que eventualmente puede ser responsabilizado el empleador más allá de lo que las aseguradoras de riesgos deban abonar, pero no que las obligaciones puestas a cargo de estas últimas no existan”, sostuvieron los jueces. En base a tales consideraciones, en el fallo emitido el pasado 16 de abril, los camaristas ratificaron la sentencia de primera instancia, rechazando la existencia del supuesto vacío normativo al que hacía referencia la parte recurrente.

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan