La Sala J, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, rechazó una demanda iniciada que tuvo el objeto de declarar como bien ganancial cierta parte de la jubilación percibida por uno de los cónyuges. En la causa “G., P. c/ C. F., G s/ Ordinario”, la ex esposa reclamó la suma en proporción a los aportes voluntarios realizados por los empleadores de su ex pareja.
La sentencia de primera instancia resolvió declarar abstracta la petición de calificación de bienes gananciales o propios respecto de los aportes voluntarios efectuados por el señor G.C.F. a su AFJP, a la luz de que esos fondos pasaron a integrar el patrimonio de la ANSES al producirse la confusión de capitales y aportes ante su estatización. Asimismo, indicaron que en caso de haber prosperado la acción no pudo haberse ejecutado bien alguno.
Ambas partes apelaron el decisorio. Por su parte, la demandada indicó que se vulneró la garantía de defensa en juicio. En tanto que la actora entendió que en el régimen previsional, basado en la capitalización individual, las imposiciones voluntarias –las cuales tuvieron el fin legislativo de incrementar la jubilación ordinaria o de anticipar la fecha de retiro-, fueron gananciales al ser mejoras de los bienes propios.
Es relevante indicar que el divorcio comenzó en el año 2000, aunque sin embargo, durante el año 2005, el señor C.F. obtuvo la jubilación anticipada. El fundamento de la antelación tuvo origen en los aportes voluntarios realizados por sus ex empleadores –tachados por la cónyuge como remuneratorios-, los cuales al ser sumas relevantes le permitieron al aportante la potestad de obtener la prestación antes de los 65 años.
Respecto del agravio vertido por la demandada, la sala señaló que la sentencia estuvo correctamente encuadrada en una cuestión abstracta. En cuanto a los planteados por la actora, el tribunal también llegó a la misma conclusión, pero en su caso, indicó que la ley 24.241 dispuso que las prestaciones que se acuerden por el SIJP son personalísimas y sólo corresponden a sus titulares.
Por otra parte, sobre el planteo de las mejoras, comparó dos artículos del Código Civil. En primer lugar, señaló que el propio texto del artículo 1266 se refiere a los aumentos materiales que acrecen a cualquier especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por cualquier causa pertenece a quien correspondía la especie principal.
Luego, manifestó que surge una contradicción respecto de dicho artículo sobre el 1272, párrafo séptimo del mismo plexo normativo, el cual reputa como gananciales a las mejoras que durante el matrimonio hayan dado más valor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges. De forma seguida, explicó que la primera disposición se aplica a la situación en que la mejora no es separable.
Sin embargo, el tribunal indicó que ninguno de los supuestos acaeció en autos, dado que nada tenía incorporado a su patrimonio el demandado al tiempo de la disolución del régimen patrimonial matrimonial, sino sólo un derecho en expectativa a la percepción del beneficio una vez que se cumplieron los extremos legales. Por lo tanto, si el beneficio era en expectativa para el titular, más aún lo fue para su cónyuge, indicaron.
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