Este artículo se desarrolla a partir de la reciente emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0040/2024 de 19 de junio de 2024, que declara inconstitucional una frase contenida en el Art. 32, numeral 5 de la Ley N° 300 de 15 de octubre de 2012 denominada “Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”, sentencia a partir de la cual, se abren oportunidades para desarrollar el mercado de Créditos de Carbono en Bolivia, tanto en lo que se refiere al mercado voluntario como al mercado regulado.
Bolivia es un país con enorme potencial para llevar a cabo proyectos sostenibles y eficientes que puedan contribuir a compensar o reducir las emisiones de carbono (CO2) a nivel mundial. Con una gran variedad de ecosistemas, desde la exuberante selva amazónica hasta las vastas llanuras altiplánicas, el país se presenta como un escenario ideal para la implementación de iniciativas sostenibles que promuevan la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en el marco de lo acordado en el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París.
Entre las iniciativas sostenibles que promueven la mitigación de las emisiones de GEI, se encuentran los Créditos de Carbono como instrumentos de transición hasta que se desarrollen otros mecanismos que eviten o remuevan las emisiones de carbono de forma permanente. En la búsqueda por parte de las grandes compañías de cumplir con las “metas de cero emisión”, los Créditos de Carbono se han convertido en instrumentos cruciales en la implementación de estrategias de descarbonización, en un mercado mundial que proyecta un crecimiento que va desde $ 1 billón en el año 2022 a $ 100 billones para el 2025.
Los Créditos de Carbono son unidades de medida utilizadas para cuantificar y certificar la reducción o compensación de emisiones de gases de efecto invernadero, como el dióxido de carbono (CO2), que son utilizados por actores económicos para compensar su huella de carbono o para transferirlos en mercados de carbono ya sea regulados o voluntarios.
A lo largo de los años, los Créditos de Carbono han demostrado ser una herramienta valiosa para la mitigación del cambio climático, con resultados significativos a nivel mundial. Entre estos logros se incluye la reducción de emisiones de GEI, el estímulo a la inversión en proyectos sostenibles y la contribución al cumplimiento de los objetivos establecidos por el Acuerdo de París.
Sin embargo, en el contexto boliviano, el gobierno nacional ha mostrado tradicionalmente una postura crítica hacia los mecanismos del mercado de Bonos de Carbono. Durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26) en Glasgow el año 2021, Bolivia expresó su oposición a estos instrumentos, argumentando que éstos podrían no ser una solución efectiva para abordar el cambio climático ya que podrían permitir a los países ricos evitar reducir sus propias emisiones al recurrir a proyectos de compensación en países en desarrollo, dando continuidad a una postura crítica manifestada por Bolivia desde el 2009.
En la postura asumida hasta ahora por Bolivia, no se tomó en cuenta entre otros elementos, que los Créditos de Carbono están concebidos para utilizarse como un último recurso luego de que todas las reducciones posibles de emisión se hayan agotado, apoyando a las empresas a compensar emisiones apoyando proyectos que reducen o remueven carbono de la atmósfera.
La posición adversa de Bolivia respecto a estos instrumentos se formalizó a través del artículo 32, numeral 5 de la referida Ley de la Madre Tierra. Este artículo establecía que todos los planes y programas de reducción de emisiones de GEI en Bolivia se enfocarían en la no mercantilización de las funciones ambientales de los componentes de la Madre Tierra, excluyendo así los mecanismos de financiamiento asociados a los mercados de carbono.
Como consecuencia de esta normativa, Bolivia cerró sus puertas al desarrollo de un mercado regulado[1] de Créditos de Carbono para fines compensatorios o rentables. De igual manera, imposibilitó la generación de Créditos de Carbono a partir de proyectos verdes en Bolivia para su comercialización o uso en mercados voluntarios[2] a nivel mundial.
Este obstáculo se manifestó al momento de solicitar la certificación[3] de los Créditos de Carbono en Bolivia a las entidades privadas encargadas de esta labor (Ej. Verra, Gold Standard, Plan Vivo, Etc.), las cuales, dentro de sus procedimientos de certificación, manifestaban la imposibilidad de certificar los proyectos verdes y generar la acreditación de Créditos de Carbono por la limitación expresa establecida en el referido Art. 32 (5) de la Ley de la Madre Tierra.
No obstante, el 19 de junio de 2024, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0040/2024, declaró la inconstitucionalidad de la siguiente frase: “… estarán enfocados en la no mercantilización de las funciones ambientales de los componentes de la Madre Tierra, por lo que no incluirán mecanismos de financiamiento asociados a los mercados de carbono”, contenida en el artículo 32, numeral 5 de la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien.
Se declaró la inconstitucionalidad de esta frase y su consiguiente expulsión del ordenamiento jurídico nacional, al considerar entre otros elementos, que la política de gestión basada en la prohibición de la mercantilización de las funciones ambientales de los componentes de la Madre Tierra; así como la prohibición de la inclusión de mecanismos de financiamiento, lesionan el principio de supremacía de los tratados internacionales, incluyendo el efecto útil de los Tratados de Derechos Humanos sobre la Ley, en concordancia con los Arts. 13, 14, 347, 256 y 411 de la Constitución Política del Estado.
Esta interpretación del Tribunal Constitucional Plurinacional y la consecuente declaración de inconstitucionalidad de la norma mencionada, abre nuevas posibilidades para el desarrollo de proyectos verdes en Bolivia con la finalidad de generar Créditos de Carbono para mercados voluntarios a nivel mundial, puesto que ahora la normativa boliviana no implicaría una limitación para las entidades certificadoras.
De igual manera, la inconstitucionalidad de esta norma genera la posibilidad de desarrollar a futuro, un mercado regulado de Créditos Carbono por parte del Estado Boliviano, pudiendo replicar sistemas desarrollados en otros países de la región como Colombia, Chile, Brasil, Argentina o México, para lo cual se espera el desarrollo de un marco regulatorio adecuado.
En definitiva, creemos que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0040/2024 genera expectativas positivas respecto al uso de los créditos de carbono tanto para la mitigación del cambio climático y la conservación sostenible de los recursos naturales en Bolivia, como para la atracción de inversiones nacionales y extranjeras tan necesarias en la coyuntura económica actual.
Citas
[1] Un mercado regulado de créditos de carbono implica cumplir con normativas gubernamentales o regionales que requieren reducir emisiones de carbono y/o adquirir créditos de carbono negociables para compensarlas, generados a partir de proyectos verdes.
[2] Un mercado voluntario de créditos de carbono permite a las organizaciones y personas compensar sus emisiones de carbono de forma no obligatoria y contribuir a la lucha contra el cambio climático.
[3] Las certificadoras de crédito de carbono son entidades encargadas de verificar y validar la autenticidad y cuantificar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) generadas por proyectos específicos, garantizando la transparencia y credibilidad en el mercado de carbono.
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