Inexistencia de intermediación fraudulenta

En la causa "C., M. M. c/Atento Argentina S.A. y otro s/Despido", la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se pronunció sobre el recurso de apelación de la parte actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó su demanda de despido.

 

La actora argumentó haber trabajado como telemarketer para Atento Argentina S.A. exclusivamente para el Banco Santander Río S.A., y sostuvo que Atento era una mera intermediaria fraudulenta (conforme al art. 29 de la L.C.T.) y que su verdadero empleador debió ser la entidad bancaria bajo el convenio de bancarios. Al no obtener respuesta a su reclamo, se consideró despedida. La jueza de primera instancia rechazó la demanda al considerar que la decisión de despedirse fue injustificada, ya que la prueba pericial contable demostró que existía una legítima vinculación comercial entre las empresas.

 

Los camaristas intervinientes confirmaron la sentencia de primera instancia en cuanto al rechazo de la demanda. El tribunal consideró que los argumentos de la apelante no lograban refutar el fundamento central de la sentencia: la prueba pericial contable demostró que entre las codemandadas existía una relación comercial real de prestación de servicios de Call Center. Dicha prueba acreditó que Atento Argentina S.A. no solo trabajaba con el Banco Santander Río S.A. sino que tenía una variada cantidad de clientes, lo que desvirtuaba la denuncia de una intermediación fraudulenta.

 

Así las cosas, el pasado 14 de agosto los Dres. Craig y Pose consideraron que la decisión de la actora de considerarse despedida fue injustificada.

 

 

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