Se permite la aplicación de exportaciones para constituir garantías para el repago de prefinanciaciones

En breve

El 8 de agosto de 2025, el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 8296, otorgando mayores flexibilizaciones a los efectos de garantizar el pago de ciertas prefinanciaciones de exportaciones mediante el producido de exportaciones.

En profundidad

Los exportadores que hayan ingresado y liquidado prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades del exterior o entidades locales con líneas de crédito del exterior, podrán acumular fondos originados en el cobro de exportaciones en cuentas en moneda extranjera (locales o en el exterior) a efectos de garantizar el repago de prefinanciaciones de exportaciones por hasta un 125% del capital e intereses a pagar en el mes corriente y los seis meses siguientes. El monto en exceso deberá continuar siendo ingresado y liquidado conforme la normativa vigente.
 
Las prefinanciaciones de exportaciones que podrán gozar de estos beneficios son aquellas que tengan una vida promedio no menor a 3 años, con un año de gracia para el pago del capital, o en su defecto, 2 años de vida promedio con 18 meses de gracia.
 
Asimismo, los exportadores también podrán acceder al mercado libre de cambios para constituir garantías en cuentas en moneda extranjera conforme a los términos del contrato de prefinanciación.
 
La Comunicación “A” 8296 entró en vigencia el 8 de agosto de 2025.

 

Por Gabriel Gomez Giglio, Francisco Fernandez Rostello y Jerónimo Argonz

 

 

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