Con fecha 11 de octubre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 981 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”). La norma incorpora distintas modificaciones al régimen de Agentes, principalmente sobre la actuación de los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”), Agentes de Negociación (“AN”) y Agentes Asesores Globales de Inversiones (“AAGI”).
Tal como se indica en los considerandos de la nueva norma, se pretende “reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real, así como el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compraventa simultánea de valores negociables”.
NUEVAS PAUTAS DE ACTUACIÓN DE LOS AGENTES
En relación con las operaciones que todo AN o ALyC realice en el exterior, se incorpora expresamente que en la totalidad de los casos y en la medida que el AN o ALyC opere a través de una cuenta de su titularidad en el exterior, actuando como cliente de los mencionados intermediarios y/o entidades, por cuenta y orden de terceros clientes del AN o ALyC, deberá identificar y registrar dichas operaciones en su contabilidad, emitiendo el respectivo boleto a nombre de tales terceros clientes del AN o el ALyC.
Además, dentro de las actividades prohibidas para todo AN y para todo AAGI se añade: “actuar cursando instrucciones en la colocación primaria y en la negociación secundaria del mercado de capitales local, a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los mercados autorizados por la CNV, en carácter de cliente de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior, tanto para su cartera propia y/o fondos propios como para terceros clientes de tales AN o AAGI”.
Finalmente, en relación con la vinculación de todo AN, ALyC o AAGI con brokers dealers del exterior, se incluye que tales brokers no solo deberán encontrarse regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control de países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal y que no sean considerados de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en la jurisdicción de origen, sino que además se requiere que hallen sujetos a autorización y/o fiscalización prudencial por parte de los referidos organismos de control específicos, y estos posean Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con la CNV.
OPERACIONES EN MERCADOS DEL EXTERIOR. MODIFICACIONES
Cabe recordar que recientemente y por medio de la Res. CNV 979/23 del pasado 6 de octubre, se dispuso, respecto a operaciones concertadas en el exterior para sus propios clientes, que los ALyC y/o AN debían efectuar tales operaciones en mercados del exterior con segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (“PPT”), prohibiendo -implícitamente- que tales operaciones puedan realizarse over-the-counter (“OTC”) -segmento que solamente estaba habilitado para operaciones de cartera propia de los Agentes en el exterior-.
Dicha pauta trajo varios interrogantes y cuestionamientos en el mercado, principalmente porque diversos instrumentos que suelen operarse en el exterior no cuentan con un segmento PPT en tales mercados, como el caso de los T-Bills, por ejemplo.
Por ello, mediante la Res. CNV 981/23, la CNV ajusta dicha pauta sobre operaciones en el exterior para clientes, estipulando que respecto de otros valores negociables o instrumentos no admitidos al listado y/o negociación en la República Argentina y los activos subyacentes de Certificados de Depósito, también podrán ser efectuadas en ámbitos de negociación entre contrapartes fuera de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria (es decir, OTC).
OPERACIONES DE CARTERA PROPIA DE LOS AGENTES
Sin perjuicio de las pautas previstas para las operaciones de subcuentas de cartera propia de los Agentes -que asimismo revistan el carácter de inversiones calificados- en segmento PPT de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina; se incorporan otras pautas adicionales de cartera propia para el segmento bilateral.
Específicamente, en tales operaciones de cartera propia de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de negociación bilateral, no deberán observar los plazos de parking en la medida que el producido de la referida venta sea aplicado en su totalidad a la compra de activos locales -o de subyacentes de Certificados de Depósito- para su posterior venta en moneda local.
Asimismo, la nueva norma requiere que, en caso de hacer tales operaciones de cartera propia en el segmento bilateral, los Agentes presenten ante la CNV -mediante correo electrónico a la mesa de entradas virtual, [email protected] una manifestación, con carácter de declaración jurada y en forma semanal dentro de los 3 días hábiles de finalizada la semana calendario, en la cual se deje constancia expresa del cumplimiento de las condiciones requeridas.
OPERACIONES DE MERCADO DE CAPITALES Y RESTRICCIONES DE ACCESO AL MERCADO LIBRE DE CAMBIOS
En relación con aquellas operaciones de clientes locales o extranjeros -incluyendo intermediarios- que implican una restricción temporal de acceso al mercado libre de cambios conforme la normativa de “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina, se modifican las pautas recientemente incorporadas por las Res. CNV Nros. 978 y 979.
En este sentido, la Res. CNV 981 dispone que los Agentes, para dar curso a referidas operaciones, deberán:
1) Respecto de los clientes extranjeros -aquellos que posean un CDI o CIE-, tendrán el límite diario de AR$100.000.000 y la obligación de informar tales operaciones con 5 días de antelación a la CNV.
2) En caso de actuación de intermediarios, dicho límite diario operará por cada uno de los terceros clientes para los que opere y también se deberá cumplir con el reporte a la CNV con 5 días hábiles de anticipación. Ahora bien, si tales intermediarios actúan por cuenta propia y con fondos propios, no tendrán ningún límite diario de operaciones pero solamente se disparará la obligación de reporte de estas operaciones cuando superen los AR$100.000.000 diarios.
3) En caso de clientes locales -aquellos que posean CUIT-, el límite diario será de AR$100.000.000 en caso de actuar por cuenta y orden de terceros; debiendo reportar tales operaciones a la CNV con 5 días hábiles de anticipación. Ahora bien, si el cliente local actúa por cuenta propia y con fondos propios, NO existe ningún límite de operaciones diarias, sino que solamente deberá informar a la CNV con 5 días de anticipación cuando tales operaciones superan la suma de AR$200.000.000 diarios.
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