Mediante Resolución General Conjunta AFIP 5267/2022 publicada en el día de la fecha, se reglamentó el Programa “Puente el Empleo” instituido por el Decreto 551 (29/08/2022) que establece beneficios para la contratación de nuevos trabajadores que participen en programas sociales, educativos o de empleo.
Beneficio
Aplica desde el 1/10/2022 a partir del 1° de octubre de 2022 y durante los veinticuatro (24) meses siguientes, inclusive. Consiste en una reducción del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF).
El beneficio se aplicará a los DOCE (12) meses siguientes contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.
Exclusiones
a) Empleadores que no hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados respecto al promedio de trabajadores declarados durante el año 2021.
b) Empleadores incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL).
c) Empleadores que incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio. Será considerada práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.
d) Contrataciones laborales en el marco del trabajo agropecuario de carácter temporarias o transitorias
e) Las contrataciones laborales efectuadas con las modalidades comprendidas en el régimen de la Construcción.
Trabajadores excluidos
a) Trabajadores que cuenten, al momento de ser contratadas o contratados, con un trabajo registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), excluyendo a las y los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten el acceso a un trabajo formal.
b) Trabajadores que hayan sido declarados en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses siguientes.
c) Trabajadores contratados dentro de los DOCE (12) meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y/o fuerza mayor de otro trabajador en relación laboral con el mismo empleador.
Aplicativo
Se establece la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, mediante la incorporación en el sistema “Declaración en línea” y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, conforme a los nuevos códigos de modalidad de contratación según el siguiente detalle, sea jornada completa o parcial:
CÓDIGO - MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
601- Contrato por plazo indeterminado a tiempo completo (art 90 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 100%.
602 - Contrato por plazo indeterminado a tiempo parcial (art 90 y art 92 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 50%.
603 - Contrato de trabajo a plazo fijo a tiempo completo (art 93 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 100%.
604 - Contrato de trabajo a plazo fijo a tiempo parcial (art 92 y art 93 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 50%.
605 - Contrato trabajo de temporada a tiempo completo (art 96 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 100%.
606 - Contrato trabajo de temporada a tiempo parcial (art 92 y art 96 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 50%.
607 - Contrato de trabajo agrario permanente prestación continua a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 100%.
608 - Contrato de trabajo agrario permanente prestación continua a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 50%.
609 - Contrato de trabajo agrario permanente discontinuo a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 100%.
610 - Contrato de trabajo agrario permanente discontinuo a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 50%.
611 - Contrato de trabajo agrario de temporada a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 100%.
612 - Contrato de trabajo agrario de temporada a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 50%.
613 - Personal de la Construcción a tiempo completo (Ley 22250) Puesto Nuevo Art 2. Decreto 551/2022 Reducción 100%.
614 - Personal de la Construcción a tiempo parcial (Ley 22250 y art 92 Ley 20744) Puesto Nuevo Art 2. Decreto 551/2022 Reducción 50%.
Incremento de personal
Se evaluará conforme al promedio de las nóminas declaradas durante el año 2021 excluidas las contrataciones consideradas como Becarios, De Aprendizaje, Pasantías, Trabajo Eventual, Personal NO Permanente, Directores, Personal permanente discontinuo.
Cuando se trate de nuevos empleadores que hubieran iniciado actividades con posterioridad al 1° de enero de 2022, se les computará el valor CERO (0) para el cálculo base de puestos de trabajo.
La información declarada por el empleador en el sistema denominado “Simplificación Registral” al momento de consignar el alta de la relación laboral encuadrada en el programa “PUENTE AL EMPLEO”, es la que se considerará para determinar la aplicación del beneficio.
Por Ernesto Sanguinetti
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